Anunciar el cierre de un pub en Zamora con bocinas tiene sanción: confirmados los tres años y medio de cárcel
El hostelero había recibido numerosas quejas sobre el exceso de los niveles de ruido en horario nocturno.
1 octubre, 2024 15:24El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la sentencia de la Audiencia provincial de Zamora que condenó al propietario del Pub musical 'El Rincón', en Puebla de Sanabria, a tres años y medio de prisión, por un delito contra los recursos naturales y el medioambiente (exceso de ruidos).
La sentencia de la Audiencia Provincial impone al hostelero una multa de 18 meses a razón de 10 euros por día, y una inhabilitación especial para profesiones relacionadas con la restauración durante dos años y seis meses. También deberá pagar todas las costas.
La condena surge tras la denuncia presentada en la Guardia Civil, que originó las diligencias previas en el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria, remitidas a este Tribunal y recibidas el 22 de diciembre de 2023.
El hostelero presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra la sentencia del 16 de mayo del 2024 dictada por la Audiencia provincial de Zamora.
Por ello, el TSJCyL desestiman dicho recurso y confirman íntegramente la sentencia, condenando al recurrente al pago de las costas causadas por esta alzada.
El establecimiento, ubicado en la plaza de Puebla de Sanabria y propiedad de este hostelero desde 2009, cuenta con numerosa quejas y denuncias desde su apertura. A pesar de tener licencia de actividad condicionada a operar con puertas y ventanas abiertas, así como limitar los decibelios.
Este había excedido "repetidamente" los niveles de ruido permitidos en horario nocturno.
En la sentencia se explica que desde su inauguración en agosto de 2016, se han registrado numerosas quejas como la emisión de niveles de ruido, así como el incumplimiento de horarios establecidos.
Así como, el mantenimiento de puertas y ventanas abiertas, la organización de eventos y fiestas tanto dentro del establecimiento como en la vía pública, la colocación de altavoces en su terraza, el uso de sirenas y bocinas para anunciar el cierre del local, y la transmisión de partidos de fútbol en pantallas ubicadas en el exterior.
El TSJCyL expone que las razones del recurso no pueden ser compartidas por la Sala, ya que, tal y como sostiene la Audiencia, existe múltiple prueba para alcanzar la solución condenatoria.
Además, el Tribunal ha expresado que hay una prueba "suficientemente clara" que acredita el ruido que producía el condenado del local, así como las molestias que ocasionaba al vecindario. Destacan que la Audiencia analizó de forma correcta y profusa.
Así, la sentencia del TSJCyL reitera y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia provincial de Zamora. Remitiendo esta a la audiencia de origen para su cumplimiento.