Absuelto el acusado de abusar sexualmente de una mujer que conoció por medio de una aplicación de citas
- Los hechos se remontan al 4 de febrero de 2022.
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El pasado 22 de septiembre de 2023 el Tribunal recibió las diligencias policiales correspondientes a un caso de abuso sexual no consentido en Zamora.
El acusado y la víctima contactaron por medio de la aplicación denominada “Tinder” y durante unas dos semanas mantuvieron conversaciones a través de aplicaciones de mensajes, hasta que quedaron para conocerse personalmente.
Acordaron verse el pasado 4 de febrero de 2022, en el restaurante “El Portillo de la traición” que está ubicado en la Calle Cervantes.
Más tarde, decidieron ir a un local nocturno, en el que estuvieron hablando con otras personas.
Cuando se acercaba la hora del cierre, fueron en busca del coche del acusado, que llevó a la víctima hasta su casa.
Una vez allí, según las declaraciones tomadas la mujer fue al baño para retirarse la copa menstrual, a su vuelta a la habitación encontró que el acusado no tenía preservativo puesto y lo echó de su domicilio.
Tras bloquearle y desbloquearle en la app de citas, le preguntó lo que había ocurrido esa noche, dado que no mantenía ningún recuerdo debido a su estado de embriaguez.
También, acudió a un centro de salud donde al explicar que ella no se acordaba de nada de lo sucedido, se actuó el protocolo de delitos contra la libertad sexual, realizándose los exámenes médicos y analíticos correspondientes sin que se constataran lesiones, ni tóxicos.
De esta manera, al encontrarse la víctima en estado de embriaguez, lo que le impedía prestar el consentimiento, la acusación particular añadió que estaba afectada por algún tipo de sustancia que impedía o anulaba el consentimiento y que produjo ese estado de amnesia durante horas.
Pues bien, dado que sobre lo sucedido durante ese tiempo se cuenta sólo con la declaración del acusado y los hechos constatados como son que, dado que el acusado no conocía, la ciudad, ni sabía dónde vivía, ni disponía de las llaves del portal y la vivienda.
“Tuvo que ser ella la que le indicó el camino hasta el coche primero y luego hasta su casa, la que abrió la puerta del portal y la de la casa porque era ella la única que tenía llave y permitió que el acusado se quedara en su casa, hasta el momento en que lo echó de allí”.
Es decir, hasta ese momento se encuentra el Tribunal ante una conducta en el que está presente el consentimiento por lo que deben analizar la prueba sobre la concurrencia de circunstancias que anularan o afectaran a dicho consentimiento.
La forma en la que se describe el hecho acontecido sobre las seis de la mañana, tanto en la denuncia, como en las declaraciones posteriores y la forma en que “se describe por el acusado son totalmente contradictorias”.
Mientras la víctima afirma que nunca consintió la relación sexual y que sólo fue consciente de lo que estaba pasando cuando sintió al acusado encima de ella intentando la penetración.
Por su parte, el acusado declara en el sentido de que él inicialmente se quedó en el sofá y que fue la mujer la que fue a buscarle para que fuera a la cama con ella y fue en ese momento cuando se produjo la actividad sexual y esta declaración se mantiene desde el momento inicial.
Finalmente, el Tribunal ha tomado la decisión de absolver al acusado del delito de abuso sexual por el que fue acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con declaración de las costas de oficio.
No obstante, esta Sentencia no es firme. Contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dentro de los 10 días siguientes al de la última notificación de la Sentencia.