La Audiencia de Valladolid sienta desde el próximo día 19 en el banquillo a los que fueran socios de una mercantil de almacenaje y distribución de bebidas y alimentos a quienes se acusa de haberse apoderado en 2015 de diversas cantidades, uno de ellos de 29.300 euros y otro de 1.085 euros, procedentes de los pagos de los clientes.
El juicio se celebrará en tres sesiones, hasta el 21 de febrero, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, donde el fiscal del caso se presenta con una petición de cuatro años de cárcel para cada uno de los encausados, J.F.P.G. y J.L.G.L, el primero de ellos por delito continuado de apropiación indebida y el segundo por este mismo delito y, además, por administración desleal, junto con el pago de multas por importe de 5.400 y 3.600 euros, respectivamente.
En concepto de responsabilidad civil, la acusación pública pide que el primero indemnice al resto de los otros seis socios de la mercantil ya extinta, Carselor S.L, en la cantidad de 29.300 euros y el segundo con 1.085 euros, junto con el interés correspondiente devengado, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Los hechos se remontan a la constitución de la citada sociedad por los dos acusados y otros seis socios fundadores, todos ellos trabajadores por cuenta ajena de la misma.
En el organigrama del funcionamiento de la empresa, dedicada al almacenaje y distribución de bebidas y productos de alimentación en general, J.F.P.G. trabajaba como vendedor, recogiendo los pedidos de los clientes y haciéndose cargo, una vez servida la mercancía, del cobro de las facturas y entrega de las mismas a la sociedad.
Sin embargo, tal y como el propio acusado llegó a reconocer por escrito en un documento el 23 de junio de 2016, en el periodo comprendido entre julio de 2015 y mayo del siguiente año hizo suyas cantidades por importe de 29.300 euros procedentes de los abonos de los clientes en pago de las facturas giradas por la mercantil y se comprometió a reintegrarlas.
Depositario del original
En el acto de la firma estuvieron presentes todos los socios, si bien el otro acusado y administrador, J.L.G.L, en lugar de dejar el documento en las oficinas de la empresa, insistió en custodiar personalmente el original.
Cuando el socio que había sido descubierto quedándose dinero de los clientes no hizo efectivo el pago al que se había comprometido, el administrador, dada la amistad que mantenía con dicho empleado, se negó a adoptar medida alguna contra él a fin de recuperar una cantidad que suponía un grave quebranto para la sociedad y que, a la postre, supuso el cese de su actividad.
Así, siempre según la tesis del fiscal, el administrador retuvo en su poder el reconocimiento de deuda del otro acusado, y ello a pesar del requerimiento efectuado por el resto de socios vía burofax para que emprendiera las acciones oportunas para reclamar el dinero.
Pero además, y como se descubrió más tarde, el jefe de administración, que fue despedido el 23 de diciembre de 2016, también había realizado algunas operaciones de venta a clientes y cobro de facturas por las que había percibido al menos 1.085 euros que desvió, presuntamente, a su patrimonio.
En el caso del otro socio, J.F.P.G, éste no solo no devolvió los 29.300 euros desviados sino que tampoco entregó los resguardos de las facturas abonadas y las que aún seguían pendientes de cobro, impidiendo así verificar si además de la cantidad reconocida documentalmente como apropiada había otras que también pudo distraer.