La Consejería de Fomento y Medio Ambiente quiere recordar que durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, está limitada la libre circulación de personas, incluso para la realización de actividades recreativas y de ocio.
Por ello advierte que no se puede pescar en ninguna masa de agua pescable (aguas de acceso libre, cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas de pesca privada o aguas en régimen especial), recordando que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes dadas por las autoridades o por sus agentes podrán ser objeto de sanción en los términos recogidos en el mismo y conforme a la normativa vigente.
Aquellos pescadores que hayan abonado permisos de pesca correspondientes a las fechas de vigencia de estado de alarma podrán solicitar la devolución de los importes en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.