La Audiencia de Valladolid ha condenado a una multa de 3.600 euros y a la retirada del carné de conducir por espacio de un año al joven vecino de Medina de Rioseco Nicolás B.L. que fue absuelto de la muerte de su novia en un accidente de tráfico registrado en septiembre de 2018 en dicho término municipal cuando, según las acusaciones, circulaba bajo la ingesta de drogas y se salió de la vía en una curva.

La sentencia de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial revoca así el fallo anterior, absolutorio, dictado en octubre de 2019 por el Juzgado de lo Penal número 1 y estima parcialmente los recursos del fiscal y la acusación particular, al entender que la conducta del encausado constituye un delito de homicidio por imprudencia menos grave, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El fiscal, que calificó en su día los hechos como homicidio por imprudencia grave, había pedido dos años y medio de cárcel y tres de retirada del carné por espacio de tres años, mientras que la acusación particular solicitaba cuatro años de prisión, seis de retirada del carné y la pérdida de su vigencia por idéntico delito y el de conducción temeraria, delitos todos ellos de los que el joven había quedado absuelto en primera instancia.

Y es que la juzgadora entendió que no había quedado probado que el joven, al que la Audiencia de Valladolid impone también la mitad de las costas procesales de la primera instancia, incluidas la mitad de las costas de la acusación particular, condujera ese día afectado por la ingesta de sustancias psicotrópicas--dio positivo en cannabis, cocaína y anfetamina--al no haberse podido concretar la fecha del consumo, pues el propio conductor alegó que las había tomado días antes del siniestro.

La juez tomó como referencia las testificales de los tres únicos agentes que contactaron con el acusado esa noche y que revelan, "de forma inequívoca, que éste no tenía signos externos de encontrarse afectado por el consumo previo de estupefacientes, por lo que, no habiéndose concretado la fecha del consumo, es posible que éste se produjera en los momentos reseñados por el acusado y que cuando ocurrió el accidente no tuviera sus normales aptitudes para la conducción afectadas por el consumo de sustancias".

Tampoco la juez consideró acreditado el supuesto exceso de velocidad al que pudiera circular el joven, pues no hay "ningún dato objetivo" que así lo certifique. "Hay además un dato que consta en la causa y que sin duda tuvo una relevancia esencial en el resultado y es el hecho de que la fallecida no hiciera uso del cinturón de seguridad, lo que de forma indubitada provocó que impactara de forma muy violenta sufriendo un traumatismo cráneo encefálico tan severo que, aunque hubiera recibido asistencia médica inmediata, le hubiera provocado la muerte", añadía.

Pues bien, la Audiencia de Valladolid, en su fallo apelable ante el Supremo, justifica la revocación de la sentencia absolutoria tras entender que la misma ha incurrido en infracción de ley por cuanto el relato histórico y la motivación probatoria que la sustenta conduce a la aplicación del artículo 142.2 del Código Penal, al ser constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia menos grave cometida utilizando vehículo a motor.

Iba "distraído y sin atención" 

"Los hechos y valoración probatoria consignados en la sentencia evidencian que el conductor iba distraído, sin guardar la atención y precaución debida y exigible", apunta ahora la Audiencia Provincial, que añade que dicha "responsabilidad no puede degradarse por la alegación.



de que no se precisa la velocidad a la que circulaba, ni en qué consistiera la desatención, pues basta con que la velocidad sea inadecuada a la que el momento y las circunstancias requerían, más allá de la reglamentariamente permitida".

La familia ya ha sido indemnizada

Por ello, la sección que preside Fernando Pizarro condena al conductor, si bien no fija responsabilidad civil por cuanto la familia de la víctima ya percibió la correspondiente indemnización que las acusaciones fijaron en unos 170.000 euros.

Durante el juicio, Nicolás B. sostuvo que el día de autos, un martes 4 de septiembre de 2018, recogió a su novia, Vanessa R. M, de 22 años, tras salir del trabajo y, después de tomar una cerveza en un bar, se dirigió en coche con ella hacia un camino.

Ya en la VA-920 (Medina de Rioseco-Villafrades de Campos), vía limitada a 90 kilómetros por hora, se produjo el siniestro mortal alrededor de las 22.10 horas cuando, siempre según la versión del acusado, hizo un stop y continuó otros 800 metros hasta que un vehículo que venía de frente le cegó con sus luces.

"Yo iba a unos 80 kilómetros por hora y el otro coche me dejó deslumbrado, di un giro a la derecha y luego traté de corregir hacia la izquierda, perdí el control en la curva y volqué", explicó Nicolás, quien reconoció que ni él ni su novia llevaban puesto el cinturón.

Tras el accidente, el acusado aseguró que trató de avisar por teléfono, primero con el móvil de Vanessa, sin conseguirlo, y luego con el suyo propio, sin que tampoco pudiera lograrlo en un principio porque tenía las manos llenas de sangre.

Finalmente, mantuvo que se puso en contacto con su padre porque su llamada era la última que tenía registrada en el celular y le pidió con urgencia una ambulancia para atender a la joven herida.

"Me encontraba aturdido y en ningún momento se me ocurrió llamar al 112", se justificó Nicolás, quien poco después fue auxiliado en el escenario del siniestro por su propio padre y un hermano, que se encargaron de llevar a los dos accidentados en coche hasta el Centro de Salud de Medina de Rioseco, donde Vanessa fue sometida, sin éxito, a maniobras de recuperación.

Un porro para conciliar el sueño

Fueron también el padre y un hermano del acusado quienes trasladaron luego a éste al Hospital Río Hortega de Valladolid para ser atendido de lesiones leves.

Aunque ya casi más de tres horas después Nicolás dio positivo en cocaína, cannabis y anfetaminas, el joven sostuvo que la primera sustancia la había tomado el fin de semana previo y que únicamente la noche anterior al accidente se había fumado un porro, así como que la anfetamina pudo ser utilizada como sustancia de corte de la 'coca'.

Varios agentes de la Guardia Civil que acudieron al escenario del accidente y realizaron la inspección ocular correspondiente coincidieron al señalar que la causa del mismo no fue otra que "velocidad inadecuada unida a una distracción y una maniobra brusca", al tiempo que recordaron que cuando se trasladaron al Río Hortega y se entrevistaron con Nicolás, éste no presentaba signos de encontrarse bajo los efectos de las drogas y únicamente se hallaba "nervioso".

Por su parte, una médico que se encontraba esa noche en el Centro de Salud de Rioseco relató que inicialmente se presentó un señor mayor--el padre del acusado--para dar parte de un accidente grave, lo que llevó a movilizar una UVI que no halló el lugar del accidente, y que poco después esta misma persona volvió a presentarse acompañada de un joven que llevaba a la víctima en brazos.

La facultativa se encontraba sola, ya que sus compañeros habían montado en ambulancia y buscaban el lugar del accidente, y recordó que la víctima "no respiraba ni tenía pulso", de ahí que optara por tenderla en el suelo y someterla a maniobras de reanimación que prolongó por espacio de casi diez minutos, hasta quedar "agotada".

Fueron luego sus compañeros, una vez que la ambulancia regresó al centro, quienes reanudaron los trabajos para tratar de recuperar a Vanessa, cuya muerte quedó certificada sobre las 23.30 horas.