Los centros educativos y universitarios en la fase 1 de desescalada, en la que entran la mayoría de autonomías a partir del 11 de mayo, podrán abrir para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas, guardando una distancia de seguridad de 2 metros, con la debida protección de los trabajadores y limitando al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
Así lo recoge la orden de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En todo caso, será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas. Para la apertura, deberá haberse realizado las tareas de limpieza y desinfección previstas para todos los centros que abran en esta fase.
Además, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
En cuanto a los lugares de atención al público, dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios. Los centros educativos deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.
Igualmente, podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamiento, así como gestiones administrativas inaplazables.
Durante la realización de las tareas de gestión deberá garantizarse también una distancia física de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos. Las Universidades deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.
LABORATORIOS UNIVERSITARIOS
Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio. Por parte, de las universidades se deberá proveer al personal de los laboratorios del material de protección necesario para la realización de sus funciones. Asimismo, el personal del laboratorio deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso.
Para poder proceder a su reapertura, los centros y laboratorios universitarios deberán cumplir las medidas de higiene o prevención previstas para los centros
educativos.