La Junta de Castilla y León ha modificado la orden de restricción de horarios nocturnos para permitir la actividad de hostelería y restauración a los centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga dirigidos a profesionales del sector de transporte de mercancía.

En la orden publicada hoy por el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), la orden adoptaba medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en Castilla y León. Así, establece en su apartado primero relativo a medidas sanitarias preventivas adicionales a cumplir por los establecimientos de hostelería y restauración así como por las sociedades gastronómicas que los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad, como máximo, hasta las 01.30 horas, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora, con desalojo y cierre a las 2.00 horas.

Garantizar el servicio a los profesionales del transporte

No obstante es preciso garantizar fuera de dicho horario el acceso a los servicios de hostelería y restauración a los profesionales del sector de transporte de mercancías y viajeros en el ejercicio de sus actividades profesionales, tanto respecto de los establecimientos de suministro de combustible como de los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, con objeto de posibilitar así la actividad profesional de conducción y el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte.

La medida va vinculada exclusivamente a aquellos establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, con la finalidad de facilitar a los servicios profesionales del transporte de un servicio de restauración y catering que les permita el adecuado servicio de la actividad profesional.

En este sentido se añade un apartado 3 al punto primero de la mencionada ORDEN SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León (en referencia al cumplimiento por los establecimientos de hostelería y restauración, así como por las sociedades gastronómicas). Dicho apartado 3 quedaría con el siguiente texto:

“3.- Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores a aquellos establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga que dispongan de actividad de hostelería y restauración con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.”

La Orden de modificación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León de mañana, día 2 de agosto de 2020, con entrada en vigor el mismo día de su publicación a fin de no entorpecer, sin solución de continuidad, este servicio para el sector del transporte.