La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha decidido este viernes denegar también la medida cautelar solicitada por Abogados Cristianos en torno a las medidas sanitarias preventivas que han entrado en vigor este jueves en Salamanca y Valladolid.
Como anunció la Asociación esta semana, pidió suspender en concreto el punto de la Orden que limitaba a 25 personas el aforo en celebraciones religiosas al considera que estaba "extralimitado" al legislar sobre cuestiones sobre las que no tiene competencias, en referencia a la libertad religiosa.
"Una comunidad autónoma no tiene competencias para restringir derechos fundamentales", ha argumentado en concreto la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, para quien "carece de sentido" que 20 niños puedan estar en un aula y que no puedan hacerlo 25 personas en iglesias y catedrales que tienen capacidad "para cientos de personas".
Sin embargo, el TSJCyL considera que la medida cautelar debe denegarse porque "ni se alegan, ni se acreditan aunque fuese indiciariamente perjuicios de difícil o imposible reparación, máxime teniendo en cuenta que no se impide el culto, sino que se limita el aforo y por un periodo concreto de tiempo".
Además, según la sentencia, "la adopción de la medida cautelar que se solicita tiene incidencia en la protección de la salud de las personas, individualmente consideradas, y en la salud pública, derechos garantizados por los articulos 15 y 43 de la Constitución española, cuya protección se pretende lograr con las medidas sanitarias que se recogen en la Orden impugnada. Por ello nos parece absolutamente determinante la justificación de las medidas sanitarias preventivas que establece la Orden, esto es, la situacion en concreto de la pandemia en el municipio de Valladolid y la necesidad de tales medidas para controlar su evolución".