El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado la demanda interpuesta por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, con CCOO y UGT como partes interesadas, en relación al conflicto colectivo en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral, contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
En la demanda, CSIF realizaba cuatro peticiones en relación con la protección personal del colectivo de agentes medioambientales, forestales y celadores (AMAFYC), que representan un total de 881 profesionales en Castilla y León, que fueron rechazadas en el acto del juicio por la letrada de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, demostrando con pruebas el cumplimiento del protocolo suscrito.
En la primera petición, sobre “medidas preventivas”, reclamaba la dotación a los agentes de aquellos medios de legítima defensa previstos en el protocolo, y la Sala rechaza esta petición en base a un informe de la inspección de trabajo en el que se señala la entrega de chalecos anticorte, guantes anticorte y spray de defensa personal, en virtud de lo acordado. Sobre el uso de armas de fuego, el Tribunal hace suyo el parecer contrario ya manifestado en una sentencia de 20 de octubre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Valladolid.
Además, sobre la petición de dotación de equipos de radio digital, indica la sentencia que existe una APP corporativa en todos los terminales móviles de los agentes, y se ha implementado un sistema de alerta para garantizar su seguridad que distingue una situación de alerta y otra de peligro extremo.
Por último, se solicitaba la geolocalización de los agentes en todo momento, y señala la Sala que todos los agentes cuentan en la actualidad con telefonía móvil con sistemas de alarma y geolocalización.
En la segunda petición, sobre “medidas organizativas”, se pedía que la prestación del servicio se hiciera con carácter general en parejas, y que así se reflejara en los calendarios y programación de prestación del servicio, y también la Sala lo rechaza, ya que los Servicios Jurídicos de la Junta han demostrado que en un porcentaje significativo de tales servicios dobles se cumplen los términos del protocolo suscrito.
La tercera petición incide en la “convocatoria inmediata de plazas” de las ofertas de empleo público pendientes de los agentes medioambientales y celadores de medio ambiente para poder minimizar las carencias de personal, circunstancia que los magistrados rechazan al no ser propia del conflicto colectivo, ni obligación que derive del protocolo vigente y, en todo caso, debe darse por cumplimentada tras el anuncio de la Consejería de una convocatoria de 92 plazas por medio de la Orden PRE/674/2020, de 20 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por último, y respecto a la cuarta petición de la demanda, en la que se solicitaba que la formación y elementos de seguridad fueran determinados por un tercero experto técnico en la materia, la pretensión es desestimada por el Tribunal al entender que ya existe en el propio protocolo un servicio de coordinación de prevención de riesgos laborales que cumple adecuadamente esa función.
Sólo respecto a la materia de formación, la Sala introduce una matización como obligación para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente respecto al manejo y uso del spray de defensa personal, ya que, si bien se ha entregado con unas instrucciones de manejo, es necesario profundizar en dicha formación, aunque eso sí, y de acuerdo con lo manifestado por los Servicios Jurídicos de la Junta, cuando las circunstancias derivadas de la alerta sanitaria y la consiguiente restricción de agrupación de personas así lo permitan.