Las elecciones a abad de la Hermandad Penitencial del Santísimo Cristo del Espíritu Santo se celebrarán este viernes 2 de octubre, a las 19.00 horas, en la iglesia del Espíritu Santo. Cerrado el plazo de envío de candidaturas, tan solo se ha recibido en tiempo y forma una remitida por Antonio de La Higuera Sampedro, actualmente viceabad de la Hermandad.
El secretario de la Hermandad, en cumplimiento del artículo 21 de los Estatutos ha convocado al Cabildo Mayor Extraordinario que tendrá lugar, con el siguiente orden del día:
1º. Rezo de Preces.
2º. Elecciones a Abad.
En el proceso electoral será plenamente aplicable el artículo 21 de los vigentes Estatutos, que literalmente reproduce el siguiente texto:
Art.21: Tras el final del período de mandato del Cabildo Menor se procederá a la elección del Abad de la siguiente forma:
a) Con un plazo de 15 días, anteriores a la fecha de elección, hecha pública previamente por el Cabildo Menor, se abrirá un tiempo de presentación de candidaturas por carta certificada al secretario, que finalizará 24 horas antes del día en que se celebren las elecciones. En el sobre, debidamente cerrado y en el lugar destinado al remite, figurará de forma bien visible la palabra candidatura. Los sobres se abrirán y se hará público su contenido durante la sesión del Cabildo Mayor, convocado con este fin exclusivo de la elección.
b) En cada candidatura figurará el nombre y apellidos de aquel hermano que tenga intención de presentarse a la elección para el cargo de Abad de la Hermandad; pudiendo a su voluntad, hacer figurar los nombres y apellidos de los hermanos que formarán parte de su equipo, en el caso de ser elegida la candidatura por él presentada. Sólo podrán formar parte del Cabildo Menor los hermanos mayores de edad civil que no pertenezcan a ninguna Junta Directiva de otra Cofradía, Hermandad o Sección integrada en la Junta Pro-Semana Santa. El Abad además deberá tener una antigüedad mínima de cinco años en la Hermandad.
c) De entre todas las candidaturas presentadas, los hermanos asistentes votarán aquella que estimen más oportuna. La candidatura que haya recibido más del 50% de los votos emitidos por los asistentes al Cabildo Mayor será elegida en primera votación. Si ninguna candidatura hubiera obtenido esta mayoría, se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas que mayor número de votos hubieran recibido en la primera elección; y resultará elegida aquella cuyo número de votos sea superior a la otra u otras, en caso de empate en la primera elección. En el caso de haberse presentado exclusivamente una sola candidatura, sólo podrá resultar elegida, bien en primera, bien en segunda votación, cuando alcance más del 50% de los votos emitidos por los asistentes. En caso de no obtener dicha mayoría en ninguna de las dos primeras votaciones, saldrá elegido el candidato, en tercera votación, con la mayoría simple que consiga.
d) Una vez realizada la elección, el candidato electo hará público, en la misma sesión de Cabildo Mayor, los nombres y apellidos de los hermanos que formarán parte de su equipo o Junta Directiva.
e) En el caso de no haberse presentado ninguna candidatura durante el plazo previsto en el “ apartado a) “ de este mismo artículo, éstas se podrán presentar en la misma sesión de Cabildo Mayor convocada con el fin exclusivo de la elección. Si en ésta tampoco se presenta ninguna candidatura, se prorrogará el mandato del Cabildo Menor cesante hasta el próximo Cabildo Mayor Ordinario. Sólo en este caso podrán celebrarse las votaciones en Cabildo Mayor Ordinario, siguiendo las directrices señaladas en este artículo.
Según el art. 8 a de los estatutos podrán ejercer el derecho a voto los hermanos y hermanas mayores de edad. El cabildo menor requerirá para ejercer el voto DNI o documento acreditativo para la identificación de los hermanos.