El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha informado este lunes de que no ratifica la medida tomada por la Junta de Castilla y León en el Consejo de Gobierno extraordinario del viernes, previo al estado de alarma del domingo, por el que se limitaba la libertad de circulación de las personas con el toque de queda entre las 22 y las 6 horas. No obstante, con la declaración del estado de alarma este sábado por parte del gobierno dicho toque de queda queda plenamente vigente.
Así, a falta de que el auto enviado sea firme, ya que contra él cabe todavía un recurso de reposición, se entiende que las sanciones impuestas durante el sábado por la noche, primer día de toque de queda en la comunidad, no son válidas al considerar que la medida "rebasa el presupuesto habilitante de la Ley 3/1986".
Según el citado auto, hecho público por el TSJCyL, se entiende que esta medida exige "una ley que la posibilite con las garantías y exigencias de la doctrina constitucional sobre esta materia" como así ocurrió posteriormente el domingo con la implantación del estado de alarma por el Gobierno de España al afectar al "derecho fundamental a la libre circulación de las personas sin distinción, a diferencia de lo realizado en las medidas anteriores, entre municipios más o menos afectados por la enfermedad transmisible".
De hecho, la propia Sala comunica que no basta para justificar el acuerdo que se remitiera una carta al presidente del Gobierno de España solicitando una medida de toque de queda, "concepto no jurídico frente al de limitación o restricción del derecho de circulación" con el instrumento normativo que proceda y no formalmente la declaración del estado de alarma.