La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero y el cumplimiento del Convenio de Estambul, establecen la necesidad de avanzar en la adopción de medidas legislativas y demás acciones necesarias para prevenir, sensibilizar, investigar, castigar y atender y proteger todos los actos de violencia en él contenidos. Se insta, por ello, a que las medidas que se tomen impliquen a todos los actores pertinentes como las autoridades nacionales, regionales y locales y promueve la dedicación de recursos financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a combatir todas las formas de violencia incluidas en su ámbito de aplicación.
El Pacto de Estado en materia de violencia de género, aprobado en diciembre de 2017, incluye, además de medidas generales para todas las administraciones públicas, recomendaciones específicas para las entidades locales así como un compromiso económico consistente en que los PGE destinarán. vía transferencia directa a los ayuntamientos, un incremento anual de 20 millones de euros durante los próximos cinco años.
Adicionalmente, con la finalidad de avanzar en la consecución de una sociedad libre de violencia sobre las mujeres y en la mejora de la atención, asistencia, apoyo y recuperación de las mujeres víctimas de violencia de género, se dictó el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado. Este Real Decreto acometió la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local para que la administración local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. Pasando esta materia a formar parte de catálogo de materias recogido como competencias propias de los municipios en el Art. 25.2 de dicha Ley.
El Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de estas competencias, estableció los criterios para la distribución de los fondos vía transferencia finalista y directa con el siguiente contenido:
Se actualiza la cuantía mínima para el año 2020, con un incremento del 45%, pasando de 689 a 1000 euros por municipio, más 0.18 por habitante en función del número de habitantes.
Se introduce un nuevo criterio de reparto, el relativo a los municipios en los que estén empadronadas víctimas usuarias del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia de género (ATENPRO).
Una vez calculada la distribución en función del número de municipios y de su población, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Genero (Sistema Viogen), del Ministerio del Interior, así como entre los municipios en los que estén empadronadas victimas usuarias del Servicio ATENPRO, del Ministerio de Igualdad.
La publicación del BOE del sábado 12 de diciembre, que se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/12/pdfs/BOE-A-2020-16069.pdf, además del detalle de las transferencias por municipios, establece que el periodo de ejecución de estas acciones abarca desde el 1 de julio de 2020 hasta el 20 de junio de 2021, y el periodo de justificación con fecha límite de presentación de documentación el 30 de septiembre de 2021.
Además formaliza la distribución de los fondos resultantes descontando la cuantía calculada sobre el importe de los fondos no comprometidos en 2018.