El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy la Orden por la que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural aprueba el nuevo Reglamento de la Denominación de Origen Tierra del Vino de Zamora.
Desde que en el año 2007 se creó esta D.O. por la Orden AYG/782/2007, de 24 de abril, por la que se reconoce el VCPRD (vino de calidad producido en una región determinada) Denominación de Origen ‘Tierra del Vino de Zamora’ y se aprueba su primer Reglamento, se han producido cambios significativos, no solo desde el punto de vista legal, sino también aspectos técnicos en el plano de la seguridad y calidad alimentaria, y de funcionamiento de estas figuras de calidad. Todo ello hacía necesario aprobar una nueva normativa para esta figura de calidad.
La modificación de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León por la Ley Agraria de Castilla y León, así como del Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, que entró en vigor en enero de 2019, han permitido conformar la nueva normativa de la Comunidad Autónoma en materia de calidad diferenciada, adaptada al marco legal de la Unión Europea, ahora definido por el Reglamento nº:1308/2013 (OCM única).
El nuevo texto reglamentario incluye novedades importantes que permitirán un funcionamiento más ágil de la Denominación de Origen Tierra del Vino de Zamora y de su Consejo Regulador en un sector complejo y altamente competitivo como es el vitivinícola. Destacan especialmente los siguientes aspectos: la aprobación de las cuotas por la prestación de servicios públicos del Consejo Regulador, con lo que se configura un régimen de financiación adecuado que hace posible el ejercicio de sus funciones, y se actualiza el funcionamiento de los registros del Consejo Regulador (de parcelas de viñedo y de bodegas), lo que permitirá una gestión más eficaz de este importante instrumento de control y una mayor implicación de los operadores mediante la declaración responsable.
Asimismo, se ha simplificado el sistema de declaraciones para el control, tratando de disminuir en lo posible la ya excesiva burocratización que sufren las bodegas, aprovechando el régimen de declaraciones obligatorias que ya presentan estas. Y por último, se define el sistema de control de la Denominación de Origen, basado en tres pilares fundamentales: el autocontrol de los operadores, la labor de vigilancia del Consejo Regulador y la certificación del producto por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en calidad de autoridad competente.
En definitiva, con esta nueva reglamentación se pretende una gestión más moderna de la Denominación de Origen, atribuyendo una mayor responsabilidad a los operadores y la implantación de sistemas de control más eficaces y con mayores garantías para los mercados y los consumidores.