La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 91, por la que se condenaba a A.M.A, como compañía de seguros de un médico anestesista, al pago de 600.000 Euros por los daños provocados a un niño durante la realización de una resonancia magnética cerebral bajo sedación en una clínica radiológica de Valladolid.
Los hechos, en los que la familia del menor ha estado representada por los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, se remontan a diciembre de 2012, cuando el menor, de 15 meses de edad, es sometido a una RM cerebral bajo sedación en una clínica radiológica de Valladolid, para estudio de un perímetro cefálico menor al habitual para su edad.
Al niño, con diversas alergias alimenticias, se le aplicó Propofol para la sedación, fármaco que contiene lecitina de huevo, al que era alérgico el menor, según advierte el citado colectivo a través de un comunicado recogido por Europa Press.
Durante la realización de la RM cerebral, el niño sufrió una parada cardiorrespiratoria, de una duración que se desconoce al no existir registro de anestesia, pero de suficiente entidad como para ocasionar una encefalopatía hipóxica grave que ha culminado en una parálisis cerebral, y que han convertido hoy día al menor en una persona totalmente dependiente.
Si bien no se ha podido probar que el niño sufriera un shock anafiláctico como consecuencia de la administración de ese fármaco, primera sospecha diagnóstica dada por los médicos que atendieron la parada del menor, la sentencia reprocha la actuación del anestesista, en diversos momentos de su actuación profesional por no informar previamente a los padres de que la prueba de RM bajo sedación que iba a realizar a su hijo podía implicar un riesgo tan grave como la parada cardiorrespiratoria que efectivamente sufrió el niño.
NEGLIENCIA
Esta ausencia de información de un riesgo tan grave la enlaza la sentencia con el hecho de que una encefalopatía hipóxica como la que sufrió el menor no es un riesgo típico o inherente al tipo de prueba que se realiza al niño. De lo que cabe concluir que se trata de un daño absolutamente desproporcionado que únicamente puede explicarse por una actuación negligente por parte del médico actuante.
Y es que, además, no existe un registro anestésico en el que se especifiquen las constantes del menor durante la realización de la prueba, y por este mismo motivo, tampoco puede establecerse el momento exacto en que sufre la parada ni tampoco cuándo el médico advirtió tal evento y actuó para revertir tan grave situación.
Efectivamente, el grave daño neurológico sólo es explicable por una actuación negligente del médico, que la sentencia sitúa en la ausencia de control del anestesista durante el proceso de sedación, por lo que la parada cardiorrespiratoria pasó desapercibida para el médico.
Ello provocó que las actuaciones para revertir al menor se aplicaran también tardíamente, favorecido además por el hecho de que el centro radiológico no contaba con los medios necesarios para atender esta urgencia, debiendo avisar al servicio 112 para el traslado del niño a un centro hospitalario.
El juzgador no considera creíble la versión del anestesista, quien asevera que se trató de una parada de apenas unos segundos de duración, de la que revierte el niño rápidamente.
La Sentencia, acogiendo favorablemente la posición mantenida por los actores, avalada por los informes de los médicos que tratan al niño, y por informes periciales de especialistas, determina que los graves daños neurológicos diagnosticados al menor de forma inmediata a su ingreso en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, en estado comatoso, sólo pueden ser explicados por una parada cardiorrespiratoria mantenida durante un periodo de tiempo muy superior al que mantenía el anestesista en su declaración. No cabe ninguna otra explicación, desde el punto de vista médico, para unas lesiones tan gravosas y de tal extensión y entidad.
Y en ausencia de una explicación por parte del médico de los motivos que pudieron provocar la parada cardiorrespiratoria del menor, se debe imputar a una actuación negligente de éste.
Finalmente, cabe destacar que la sentencia, analizados todos los informes médicos obrantes en las actuaciones y los testimonios de peritos y médicos intervinientes, descarta cualquier otro origen o causa de los daños distintos a la encefalopatía hipóxica y parálisis cerebral secundaria a la parada cardiorrespiratoria, desechando que puedan tener relación con el Síndrome de Angelman que años más tarde se diagnosticó al menor. Teoría que la demandada defendía para desligar la responsabilidad del médico de las secuelas que hoy día presenta el niño.
La defensa de los intereses del menor y sus padres ha sido llevado por Santiago Díez, letrado de la Asociación 'El Defensor del Paciente' en Castilla y León, quien se muestra satisfecho con la sentencia. Al igual que los padres, después de 8 años de lucha judicial que iniciaron a través de una denuncia en comisaría de forma inmediata a suceder los hechos.
Ha sido una larga batalla, después de que se archivaran las actuaciones judiciales que se iniciaron con aquella denuncia que formularon los padres, pero que reconoce hoy el esfuerzo y la lucha de la familia.