Hasta la reforma del Reglamento Hipotecario (1946), publicada en 1998, los templos destinados al culto católico estaban excluidos de acceso al Registro de la Propiedad, porque se entendía que era bastante la dedicación al culto, en muchos casos desde tiempo inmemorial, para publicitar la titularidad eclesial. No era necesario inscribir los lugares de culto de la Iglesia, como tampoco los bienes de dominio y uso público. La razón de su radicaba en que se trataba de bienes cuya titularidad dominical era notoria y conocida por todos, y por eso no necesitaban ser inscritos para obtener publicidad, a la vez que sobre ellos existía un uso común (lo que no significa que sean bienes de dominio público y titularidad estatal).
La Dirección General de los Registros y del Notariado justificó en 1982 esta excepción en razones de «uso general por todos los fieles» y de titularidad de la Iglesia Católica sobre ellos. De este modo, solo los lugares de culto pertenecientes a las Diócesis de la Iglesia Católica, con acceso abierto y, por tanto uso general de los fieles, son los que quedaban excluidos de inscripción. La exclusión no afectaba, por lo tanto, a las capillas u oratorios de colegios o congregaciones, órdenes religiosas o asociaciones.
La reforma del Reglamento Hipotecario de 1998 establece que «serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción del a persona física o jurídica a que pertenezcan, y por tanto, los de las Administraciones Públicas y los de las entidades civiles y eclesiásticas». Por tanto, la posibilidad de inscripción no es un privilegio (algunos podrían decir que la situación anterior pudiera serlo al evitar la carga de inscribir), sino consecuencia de la supresión de una excepción que se había vuelto discriminatoria y obedece al nuevo orden constitucional y a los principios de igualdad y aconfesionalidad del Estado establecidos en la Constitución Española de 1978.
(Solo los lugares de culto que sean edificios ya construidos, normalmente desde hace mucho tiempo, son objeto de inmatriculación registral propiamente dicha. Los de nueva construcción lo hacen por la declaración de obra nueva sobre una finca registral que ya está inmatriculada).
Atendiendo a este cambio legal, la Archidiócesis de Valladolid, ha inmatriculado en los últimos años (es decir, inscrito por primera vez) la práctica totalidad de sus templos distribuidos por todo su territorio. Y lo ha hecho conforme a la legalidad: los edificios inmatriculados han sido “lugar de culto” de manera ininterrumpida, en muchos casos durante siglos. La potestad dominical de la Iglesia sobre ellos ha sido continuada, probada de manera indiscutida por la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño. No se trata de privilegios, sino del ejercicio de un derecho establecido en el Real Decreto de 1998.
Castilla y León pasa por ser la autonomía en la que la Iglesia católica inmatriculó más bienes entre 1998 y 2015, hasta un total de 10.243. La Archidiócesis de Valladolid ha facilitado esa lista a este periódico y se la ofrecemos a continuación: