El informe que el Ejecutivo ha remitido el pasado martes 16 de febrero al Congreso sobre los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica en España reconoce que las "fincas inmatriculadas a favor de la Iglesia Católica mediante el procedimiento del artículo 206 contaban con el necesario título material a su favor".
Según el listado remitido este martes al Congreso, la Iglesia católica de España inmatriculó 1.613 bienes en la provincia de Zamora desde 1998 con la reforma de la Ley Hipotecaria llevada a cabo por el Gobierno de Aznar y hasta 2015. De estos, 1.469 bienes fueron inmatriculados en virtud de certificación eclesiástica y en el caso de otros 144 bienes, la inmatriculación consta a otro título distinto, a título "bastante y suficiente para la demostración".
El documento del Gobierno, al que ha tenido acceso Europa Press, viene a dar cumplimiento a un mandato del Congreso cuyo origen es una proposición no de Ley del PSOE en la que instaba al Gobierno a elaborar un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica.
Del mismo modo, le pedía "reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la misma, si dicha inmatriculación se hizo sin la necesaria existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o haya sido un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público, aun en el supuesto de que no esté catalogado formalmente como tal, si históricamente gozó de esa presunción o tratamiento".
El documento redactado por el Ejecutivo establece también el íter procedimental a seguir para la recuperación de bienes "de considerar que cierto inmueble inmatriculado a favor de la Iglesia pertenece al Estado" estableciendo la vía adminsitrativa y la judicial.
La primera, que se iniciará de oficio, por iniciativa propia o denuncia, corresponde al director general del Patrimonio del Estado de oficio y, si efectuado el examen oportuno se considerara suficientemente acreditada la titularidad de la Administración General del Estado sobre el bien, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento. Una vez declarado, corresponderá reclamar la declaración judicial de titularidad.
En todo caso, se precisa que el Estado carecerá de legitimación activa para el ejercicio de la acción con respecto a inmuebles cuya titularidad no pueda demostrar o corresponda a un tercero, aunque estén inmatriculados a favor de la Iglesia y aun en el caso de que un particular pretenda reivindicarlos para sí. Además, recuerda que el demandado puede oponer la titularidad por usucupación (adquisición de la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo determinado).
El Ejecutivo también señala que la inclusión de un bien en el patrimonio histórico español no determina su titularidad en favor de ninguna Administración Pública y, por lo tanto, ningún derecho le corresponde a estas para reclamar dichos bienes ante su privación contraria a Derecho por un tercero si no demuestran la titularidad del mismo por mucho que el bien tenga la consideración de bien perteneciente al patrimonio histórico-artístico.
LISTADO COMPLETO DE LOS INMUEBLES QUE LA IGLESIA TIENE EN ZAMORA: