La Audiencia Provincial de Valladolid absolvió, por falta de pruebas, a un hombre por los delitos de agresión sexual, amenazas, lesiones y vejaciones contra su pareja, por los que el Ministerio Fiscal pedía 14 años de prisión, la imposibilidad de comunicarse con la víctima durante 15 años y la libertad vigilada y el pago de 6.000 euros de indemnización, entre otras penas.
Los hechos se remontan a septiembre de 2018 cuando la supuesta víctima compareció ante la Comisaría de Salamanca para denunciar que su pareja le había roto la nariz, a principios del mes de agosto, y que era agresivo y ofensivo con ella. Asimismo, aseguró que, tras amenazarla, le forzó a mantener relaciones sexuales y que durante la última parte de su relación fue objeto de continuas vejaciones, insultos, amenazas y violencia física y sexual aunque nunca lo había denunciado hasta ese momento.
La Audiencia determina en la sentencia que las versiones de la víctima y el acusado eran “totalmente contradictorias” y que la víctima cambió de versión, respecto a la agresión que finalizó con la rotura de la nariz, en varias ocasiones, ya que en un principio aludió a que no denunció por miedo; otra señaló a los médicos forenses que se rompió la nariz, tras caerse y finalmente aludió a que el acusado le había empujado.
En relación al delito de agresión sexual, la Sala expone en la sentencia, que las contradicciones entre ellos, resultan más que evidentes, ya que el acusado asegura que las relaciones fueron consentidas y se produjeron en el dormitorio familiar y la víctima señala el lugar de los hechos como el sofá del domicilio.
Asimismo, alude a que la denunciante, no llamó a la Guardia Civil, tras sufrir la agresión, ni acudió a ningún centro de salud y prefirió denunciar, tras llegar desde su domicilio a Salamanca. En el informe médico no consta, según la sentencia, que la víctima tuviera ningún tipo de lesión y las pruebas biológicas que se llevaron a cabo respecto de las muestras recogidas en el Hospital Universitario de Salamanca no son concluyentes ni relevantes con respecto de la realidad o no de la agresión sexual.
Ante la ausencia de una prueba de cargo concluyente y por aplicación del principio ‘in dubio pro reo’-es decir por insuficiencia probatoria se beneficia al reo- se procedió a la absolución y declaró de oficio las costas procesales.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de diez días desde que se notifique a las partes.