Fiscalía de Valladolid ha anunciado la interposición de un recurso de apelación contra el fallo absolutorio del funcionario del Ayuntamiento de un delito continuado de cohecho por adjudicar a dedo distintos contratos de señalización vertical y horizontal en 2008 y 2015 a cambio de distintas dádiva y regalos, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Tras la sorpresiva decisión del presidente del tribunal del jurado, quien, al término de la exposición de los informes de las partes, acordó disolver al jurado por, según advirtió, falta de pruebas de cargo contra el encausado y absolvió a éste días despues, la fiscal del caso ha anunciado recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales por vulneración de un derecho constitucional como es la tutela judicial efectiva.
El recurso de la acusación pública--el Ayuntamiento no ha recurrido--será impugnado por la defensa del funcionario absuelto, quien se propone que el mismo sea rechazado antes de llegar a manos del Alto Tribunal castellanoleonés tras advertir de que ni la recurrente ni el letrado del Consistorio, personado como acusación particular, formularon protesta el día del juicio ante la disolución del jurado por falta de pruebas, circunstancia que se producía por vez primera en la historia judicial vallisoletana.
El defensor recuerda que en caso de disolución del jurado, algo que contempla el artículo 49 de la Ley del Jurado, para recurrir tal medida se exige como condición indispensable que la parte recurrente haya formulado protesta nada más producirse la infracción denunciada--así lo estipula la Ley de Enjuiciamiento Criminal--, algo que en el presente caso no se hizo y que, por tanto, sería motivo suficiente para no admitir a trámite el recurso.
El funcionario fue absuelto pese a las peticiones de condena de cuatro años y siete meses y tres años de cárcel solicitados por la Fiscalía y el Ayuntamiento de Valladolid, respectivamente, sin esperar siquiera el magistrado presidente del tribunal a que el jurado emitiera el veredicto correspondiente.
La fiscal, en su alegato final, sostenía que el acusado mintió "cuando afirma que al actuar no lo hizo movido por intereses ajenos a la función pública" y en tal sentido apuntó que aunque en el caso del primero de los contratos, el de 2008, no había vigentes pliegos tipo a los que ajustarse, sí existían ya unas bases normalizadas en las que los criterios matemáticos y los valorativos tenían un peso del 60 y 40 por ciento, respectivamente, y a pesar de ello José Luis G.M. hizo que aspectos ajenos a las matemáticas alcanzaran el 85 por ciento.
Tanto para la fiscal como para el acusador particular el detalle más sospechoso de la actuación ilícita del funcionario estribaba en el capítulo de mejoras del referido contrato ofertado por API y que inclinó de forma definitiva la balanza a favor de dicho grupo, ya que, de forma sospechosa, la mercantil ofreció 1.100.000 euros en distintas mejoras, cerca del 50 por ciento de un contrato que se elevaba a 2.880.000 euros y cuya ejecución nunca fue certificada por el acusado.
Y, precisamente, entre esas mejoras figura el vehículo Volkswagen Passat que API puso a disposición del encausado durante cuatro años para, como así mantuvieron los acusadores, "su uso exclusivo personal y gratuito y en el que la empresa le hizo constar como conductor habitual", sin especificar que dicho turismo fuera únicamente para seguimiento de las obras, algo que sí se recogía en la oferta de otra de las empresas licitantes.
La dádiva que constituye ese vehículo y el contrato que un hijo del acusado tenía con el grupo de empresas de 2003 constituían para las acusaciones las principales pruebas del cohecho imputado, ya que de otros supuestos regalos denunciados por un trabajador del grupo que fue despedido, tales como jamones y entradas para el fútbol y los toros, solo se tiene constancia por meras referencias.
"No estamos hablando de regalos de cortesía. Cuando un funcionario recibe un regalo, se puede pensar que después éste se ve obligado a hacer algo, y esos regalos se han llevado desde hace ya muchos años al Código Penal pues no son admisibles", enfatizó en el juicio la fiscal del caso, que pidió al jurado que analizara si la contratación de un hijo del encausado se podía considerar como una mera coincidencia con el hecho de que el aludido se encargara de informar sobre contratos a los que aspiraba API Movilidad, "por mucho que desde el punto de vista humano parezca una práctica admisible".
En la misma línea se había posicionado el letrado del Ayuntamiento de la capital, con la salvedad de que para éste el hecho de que un hijo del encausado trabajara para el grupo de empresas adjudicatario de los trabajos de señalización horizontal y vertical era, "a causa de un conflicto de intereses", motivo inexcusable para que José Luis G.M. se hubiera apartado de la valoración de las ofertas.
"El funcionario perdió la imparcialidad, y de ahí la ilegalidad de sus actuaciones porque no veía de la misma forma a las empresas de su hijo y al resto", censuró el acusador particular, que puso como ejemplo que la valoración hecha respecto del turismo ofrecido por API y el ofertado por otra mercantil fuera de 22,8 y 0,82 puntos, respectivamente, "ya que sabía que el primero era para su uso personal por espacio de cuatro años y el segundo tan solo para controlar la ejecución de las obras".
"La Casa de Papel"
Además, el representante del Ayuntamiento denunció el nulo seguimiento que el acusado realizó de la ejecución o no del capítulo de mejoras ofertado por API.
"Llevo 26 años en esto y puedo asegurar que la administración pública es la casa del papel, si bien de todas esas mejoras no hay una sola acta ni ningún documento que acredite su ejecución", incidió el letrado respecto del disco duro del ordenador de trabajo del funcionario intervenido en el que no aparece constancia de la materialización de esas mejoras.
Antes de concluir, el acusador particular aprovechó para dirigirse al jurado al objeto de lanzarle un mensaje sobre su cometido final: "¡No les dé pena la suerte del acusado, tan solo tienen que dictaminar si es o no culpable, ya que de la pena se encarga el magistrado presidente, que es un profesional!", indicó el letrado, que acto seguido calificó los hechos enjuiciados como un "claro caso de corrupción" en el que toca impartir Justicia.
Frente a las solicitudes de condena de las acusaciones, que incluían la inhabilitación del funcionario en cuestión por una década, la defensa volvió a pedir un fallo absolutorio, como así ocurrió finalmente, al entender que su cliente actuó de forma "impecable" y con rigor técnico en todos y cada uno de los trámites de adjudicación de los contratos que, como también volvió a recordar, por aquellas fechas controlaba de forma total--elaboraba los pliegos técnicos, valoraba las ofertas y certificaba la ejecución--por cuanto así estaba permitido hasta la modificación legislativa de la contratación pública de 2017.
También indicó que los trabajos de señalización vertical y horizontal contratados por el Ayuntamiento de Valladolid los sigue realizando la misma empresa, a la que se volvieron a adjudicar cuando ya su patrocinado había sido apartado, y ello porque la referida mercantil "era la mejor" y porque su elección no fue un mero capricho del acusado en detrimento de otras licitadoras.