La Consejería de Sanidad y la compañía aseguradora 'Segurcaixa Adeslas' han sido condenadas a indemnizar con 87.000 euros a un paciente como consecuencia del procedimiento por responsabilidad patrimonial interpuesto por el afectado a raíz del accidente laboral en 2017 en el que sufrió la fractura de una vértebra, lesión que no fue detectada en su primera asistencia sanitaria.
En su fallo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, estima así parcialmente el recurso que el afectado interpuso contra el silencio administrativo respecto de su reclamación patrimonial por daños y perjuicios y considera probado que existió mala praxis en la atención recibida los días 30 de julio y 1 de agosto de 2017 en el Servicio de Urgencias del Hospital de Medina del Campo, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El afectado, vecino de Rueda (Valladolid), acudió a dicho centro los referidos días tras haber caído de un andamio de obra a unos tres metros de altura, sin que los facultativos que le atendieron, tras la práctica de radiografía y sin consulta con el traumatólogo, detectaran una fractura por aplastamiento en la L1. Por contra, se atribuyó el intenso dolor que sentía a una dolencia ya antigua.
No fue hasta tres meses después, el 27 de octubre de 2017, cuando le fue detectada la grave lesión tras la práctica de una resonancia magnética en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, en un momento en el que los daños derivados de la fractura ya se habían consolidado.
La condena a la administración y la aseguradora, como codemandadas, con imposición también de costas, da por válidos los informes del perito de la parte actora e incluso de la Inspección Médica, partidaria de la indemnización tras concluir también que hubo mala praxis en los facultativos que asistieron al reclamante en el Hospital de Medina.
"No valoraron lo suficiente el antecedente traumático (caída desde tres metros de altura) y no elevaron interconsulta con el especialista en Traumatología del centro ni se solicitaron otras pruebas radiológicas como TAC y RMN, ya que esta última permitiría ver la presencia de edema en la vértebra fracturada cuando existe duda entre fractura antigua o reciente", como así recoge el informe de Inspección.
Entiende por ello la inspectora médica "que hubo error en el diagnóstico de la fractura vertebral de L1, que no se detectó hasta la consulta con el especialista en traumatología (27 de octubre 2017) porque fue valorada como una fractura antigua, sin haber realizado las pruebas de imagen que ayudarían a deducirlo..." y considera que este "retraso pudo haber determinado que no se valoran adecuadamente las posibles opciones terapéuticas como la intervención quirúrgica (cifoplastia) que contemplaba el especialista en Traumatología, y que por el retraso habido ya no pudo realizarse".
Tales pruebas han conducido ahora al TSJCyL a fallar en favor del reclamante, asistido por el letrado Juan Ramón González Prieto, y a conceder una indemnización de 87.000 euros a su favor por responsabilidad patrimonial de la administración.