Victorino Alonso, condenado a cuatro años de cárcel por los daños al medio ambiente en la explotación de una mina en León
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha condenado al empresario minero Victorino Alonso a cuatro años de cárcel por los daños causados al medio ambiente en una zona protegida con la explotación de una mina de carbón a cielo abierto de Nueva Julia, en el término municipal de Cabrillanes (León). El empresario, responsable de un importante grupo minero, y declarado culpable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, deberá pagar más de 24 millones de euros en concepto de responsabilidad civil.
"Todo valía para la promotora con tal de extraer el carbón y obtener rendimientos económicos. El cumplimiento de obligaciones legales ni valía la pena, ni importaba nada", aseveran los magistrados. Según la sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, la entidad MSP, después CMC, de la que era administrador único el ahora condenado, "al realizar la actividad minera a cielo abierto Nueva Julia incumpliendo de forma fragante tanto la legislación aplicable como las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental".
Asimismo, continúa indicando que se produjo "un grave riesgo para el medioambiente y los recursos naturales, llegando incluso a causar graves daños en una zona protegida y en hábitats de interés comunitario, no siendo posible la recuperación de los sistemas afectados ni del estado de recuperación de los ecosistemas afectados, ni del estado de conservación de los espacios de fauna protegida en esa zona, habiéndose ocasionado impactos muy significativos y muy importantes sobre el agua, el suelo, la atmósfera, la fauna y la flora, siendo alguno de ellos permanentes y no recuperables".
La mina explotada, continúan explicando los magistrados, "supone, actualmente, un riesgo moderado alto respecto a la contaminación de aguas por la generación de drenajes ácidos de mina, existiendo un alto riesgo para el medio natural por la emisión atmosférica de partículas contaminantes y un riesgo muy grave por el escenario de rotura o fallo de las escombreras, con afecciones de graves a muy graves sobre la estructura y la funcionalidad de hábitats incluidos en la Directiva 92/43, en especial del urogallo cantábrico y del oso pardo, especies en peligro de extinción.
El Tribunal considera que durante el juicio quedó demostrado que "los graves daños y riesgos para los recursos naturales y el medio ambiente no se habrían podido producir de haberse observado en el desarrollo de la actividad minera a cielo abierto la normativa aprobada en materia de protección medioambiental".
La Sala entiende que para la empresa promotora de la explotación del carbón, "lo real importante, nos atrevemos a decir que lo único importante, era extraer el mineral y que, para ello, no importaba la inexistencia de permiso de la confederación hidrográfica correspondiente ni de ninguna otra administración competente. Tampoco importaban los posibles daños que su pudieran ocasionar en el medio natural al alterar el caudal de los arroyos de la zona, el drenaje natural y generar ruptura sobre los ecosistemas asociados. Todo valía para la promotora con tal de extraer el carbón y obtener rendimientos económicos. El cumplimiento de obligaciones legales ni valía la pena, ni importaba nada".
La Audiencia, que aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, ha fijado la pena "teniéndose en cuenta la concurrencia de varias circunstancias agravantes ( clandestinidad de la actividad y obstaculización a la actividad inspectora ); la enorme extensión de la zona de ocupación afectada, más de 400 hectáreas; la duración del tiempo durante el que prolongó la explotación, más de cuatro años; la enorme gravedad de los daños y riesgos causados tanto al medio ambiente como a los recursos naturales, alguno de ellos irreversible; el altísimo coste de reparación de los daños de la zona afectada, más de veinticuatro millones de euros, lo que revela la gravedad de la afectación al medioambiente y a los recursos naturales; y la gravedad de la culpabilidad del acusado en la comisión de los graves hechos enjuiciados, pues sólo dependieron de su voluntad".