El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Consejería de Sanidad a doblar la indeminización que pagó a los familiares de un paciente fallecido de cáncer de próstata debido al retraso en su diagnóstico al entender que hubo mala praxis.
El alto tribunal revoca la Orden de la Consejería de Sanidad que indemnizó con la mitad de la cantidad reclamada por la esposa y los hijos de un paciente fallecido por un retraso diagnóstico del cáncer de próstata y obliga a la Consejería al pago de la indemnización en su totalidad, según han informado a Europa Press fuentes de la asociación El Defensor del Paciente.
En concreto, la sentencia del procedimiento tramitado por los servicios jurídicos de la asociación, condena a la Consejería al pago de 210.406 euros.
Según El Defensor del Paciente, en la sentencia se rechaza la teoría que "siempre se alega tanto la Consejería como su aseguradora para rebajar las cuantías indemnizatorias" y establece que, si hay mala praxis, se debe indemnizar la totalidad del daño, sin aplicar ninguna hipótesis sobre las probabilidad de curación del paciente ante la enfermedad.
En este sentido, el tribunal considera que al daño (fallecimiento) se llegó por esa mala praxis médica, en perfecto nexo causal, sin que resulte relevante a efectos indemnizatorios teorizar sobre cuál hubiera podido ser el resultado si se hubiera actuado de otro modo.
De esta cuantía se había reconocido ya por la Consejería 107.539 euros, al haberla reducido al 50 por ciento de lo solicitado por la familia del paciente fallecido sobre esas hipotéticas probabilidades de haber superado la enfermedad si se hubiera obtenido el diagnóstico y tratamiento en tiempo precoz.
En el caso enjuiciado, el paciente contaba con 75 años cuando su médico de cabecera le remitió por primera vez a consulta con Urología del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, en mayo de 2013, ante una analítica con PSA elevado (sospechoso).
Controles y revisiones
El urólogo, tras consultar el resultado de PSA, se limitó a controles con el médico de cabecera y revisiones periódicas, por lo que el paciente acudía a estas revisiones puntualmente para la realización de control de PSA cada tres o seis meses. En todos ellos se evidenció un aumento progresivo del PSA.
En la revisión de febrero de 2015, el urólogo se planteó realizar una biopsia para confirmar el dato sospechoso pasados seis meses. "Es decir, no ordenó su realización en ese momento, ante el dato sospechoso y la progresión que venía apreciándose en los controles periódicos que el paciente realizaba desde dos años", ha explicado la asociación, que ha añadido que tampoco en la revisión pasados esos seis meses se ordenó realizar la biopsia, sino un nuevo control pasado otro medio año.
En enero de 2016 el estado de salud del paciente estaba muy deteriorado, por lo que fue derivado al Servicio de Diagnóstico Rápido de Medicina Interna, donde se decidió a su vez su derivación a Digestivo para realizar colonoscopia, que se efectuó en el mes de febrero y concluye la presencia de un cáncer de colon.
En ese mismo mes de febrero de 2016, en control con el urólogo, éste hizo caso omiso al dato del PSA, muy alarmante, y únicamente tomó en consideración el reciente diagnóstico de cáncer de colon y mandó al paciente a nueva revisión pasados otros seis meses.
Con ocasión del tratamiento del cáncer detectado, al paciente se le realizó TAC en marzo de 2016, en el que se informó de una imagen sugestiva también de cáncer de próstata. Sin embargo, nadie atendió este dato, y todas las medidas terapéuticas se dirigieron a tratar el de colon, olvidándose por completo del de próstata.
Durante el tratamiento del cáncer de colon, el paciente ingresó en el hospital en octubre de 2016 y el urólogo que le atendió realizó un tacto rectal que resultó muy sospechoso e indicó la necesidad de una ecografía, que confirmó las sospechas del médico de existencia de un cáncer de próstata "en estado muy avanzado, ya irresoluble".
Durante los tres años en que el paciente acudió a revisiones periódicas con el urólogo, éste nunca efectuó un tacto rectal ni solicitó pruebas complementarias a la vista de los resultados analíticos de PSA, que mostraban una evolución progresiva en todas y cada una de las consultas efectuadas cada seis meses, muy especialmente a partir de febrero de 2014.
Sin diagnóstico
En la única ocasión en que se planteó la posibilidad de realizar una biopsia como prueba de diagnóstico diferencial, en febrero de 2015, finalmente no ordenó su realización, por lo que nunca tuvo el diagnóstico etiológico que hubiera explicado la elevación progresiva del PSA, "signo analítico indicativo de cáncer de próstata que debe ser confirmado mediante pruebas complementarias".
Así, cuando se confirmó el diagnóstico del cáncer de próstata habían pasado seis meses desde que se efectuó el TAC donde se identificaba la imagen muy sugestiva del mismo; nueve meses desde el último análisis de PSA (enero 2016) con cifras muy alarmantes y casi cuatro años desde que su médico de cabecera le remitiera por primera vez al urólogo (enero 2013) ante un PSA elevado.
Además, ha añadido la asociación, habían pasado más de dos años y medio (febrero 2014) desde que el paciente mostrara un PSA superior a 10 (muy predictivo del cáncer de próstata), tiempo durante el cual nadie reparó en los datos analíticos ni radiológicos, nadie ordenó un diagnóstico diferencial y se dejó evolucionar la enfermedad sin tratamiento ninguno.
De esta forma, cuando se cursó interconsulta con Oncología para tratar el cáncer de próstata, el tratamiento era ya inviable, existiendo gran extensión tumoral y, finalmente, el paciente falleció el día 5 de febrero de 2017 como consecuencia del mismo.
Si bien la Consejería de Sanidad había dictado resolución por la que estimó la existencia de dicho retraso diagnóstico, la indemnización reconocida a la familia se reducía al 50 por ciento de lo solicitado (107.539 euros), sobre la base de las hipotéticas posibilidades de curación que hubiera podido tener el paciente con un diagnóstico a tiempo de su enfermedad.
Al considerar que dicho criterio de minoración es "totalmente injusto" para la familia, después de haber reconocido que hubo mala praxis, la dirección letrada decidió continuar con el procedimiento y someter a consideración del Tribunal la aplicación de dicha reducción.
La defensa de la familia, que ha ejercido Santiago Díez Martínez, colaborador de la asociación El Defensor del Paciente, se muestra satisfecho con la resolución, pues con la misma "se supera la teoría de la pérdida de oportunidad terapéutica".
En este sentido, la asociación ha apuntado que se establece "acertadamente" el argumento que siempre se ha mantenido por parte del letrado de que si hay mala praxis no cabe hablar de pérdida de oportunidad de haber superado el cáncer de próstata, puesto que lo que es seguro es que el fallecimiento se debió a ese cáncer tardíamente diagnosticado y sin posibilidades de curación al momento de su diagnóstico.
"No sabemos qué evolución hubiera tenido el paciente de haberse diagnosticado precozmente, cuando se podía y debía haber hecho, pero lo que es seguro es que falleció por ese retraso diagnóstico injustificable, del que deber responder la Consejería de Sanidad", ha señalado la asociación, que ha incidido en que la relación causal "es clara" y no debe aplicarse reducción alguna a la indemnización que viene a reparar el daño.