El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas declaró la nulidad de una tarjeta 'revolving' con una TAE del 26,72 por ciento de Bankinter Consumer Finance S.A., por lo que ha reconocido que la entidad deberá pagar 13.125,54 euros a un vecino de Valladolid.
Según un comunicado de Reclama Por Mí, el afectado contrató una tarjeta de crédito en un establecimiento comercial sin que la entidad financiera le informara de las condiciones generales del contrato. “En ese momento tenía necesidades económicas y parecía una solución inmediata”, reconoció el vallisoletano. “No sabía en qué consistía, no me dijeron nada”, admite.
Así se recoge en la sentencia, donde se especifica que la entidad “redactó unilateralmente el contrato incluyendo la cláusula que estimó pertinente e imponiéndosela al cliente sin mayor información”. Una cláusula que ha sido calificada por los magistrados como “elevada y de carácter usuraria”. “Cuando después de cinco ó seis años pagando las cuotas mes a mes ves que la cantidad pendiente sigue sin amortizarse… Llegó un momento en que la deuda apenas bajaba, seguía pagando cada mes y variaba muy poco”, relata el afectado.
Por su parte, desde Bankinter Consumer Finance S.A. alegaron que “los intereses aplicados venían claramente especificados y eran fácilmente comprensibles”. Según afirmaron, “al disponer el cliente de forma inmediata del dinero sin ofrecer garantía de pago alguno se aplica un tipo de interés más alto al normal del dinero”. La entidad también defendió que “la modalidad de tarjetas revolving es una cómoda herramienta de pago para acceder a una financiación de forma rápida” y que es “libremente escogida por el cliente, siendo el que decide la modalidad de pago y puede modificarla”.
Sin embargo, los magistrados se acogieron al artículo 1 de la Ley de Usura de Julio de 1908, según el cual una operación de este tipo se considera usuaria si “el interés remuneratorio convenido duplica el habitual de mercado para las financiaciones de consumo y la entidad concedente del crédito no indica cuál es la circunstancia específica del contrato justificativa de tan notoria desproporción entre el interés común en las financiaciones de consumo y el exigido a la demandante” .
Por todo ello, el Juzgado de Alcobendas declara la nulidad del contrato de la tarjeta revolving en cuestión y condenado a la demandada Bankinter a devolver “la cantidad pagada por el demandante, por todos los conceptos que hayan excedido del total del capital efectivamente prestado más los intereses legales”. Finalmente, el afectado va a recibir 13.125,54 euros.
“La estrategia llevada a cabo con las tarjetas revolving es muy beneficiosa para entidades como Bankinter, que aseguran una forma supuestamente fácil de ganar dinero rápido aprovechando el desconocimiento de la población”, apuntan desde Reclama Por Mí.
El bufete de abogados expertos en tarjetas revolving, llama la atención en torno a esos intereses abusivos y desproporcionadamente altos a los que tuvo que hacer frente este vecino de Valladolid: “No es la primera vez que un vecino recurre a un crédito revolving y acaba sumergido en deudas por no estar al tanto de cuánto le está costando ese producto financiero”.
Por ello, Javier Moyano, CEO de www.reclamapormi.com, recomienda “fijarse bien en todas las condiciones antes de firmar cualquier papel y llevar un control sobre nuestras cuentas”. “Ser concienzudo al principio puede evitarnos décadas de pleitos por una pequeña ayuda requerida en un momento puntual”, concluye.