La consejera de Empleo e Industria, Ana Carlota Amigo, ha analizado hoy con la directiva de FOACAL el conjunto de medidas que se están desarrollando desde la Consejería para impulsar el desarrollo de la artesanía en Castilla y León. Entre estas medidas cabe destacar la nueva regulación del sector, la puesta en marcha de un distintivo que servirá para promocionar y distinguir al sector artesano de la Comunidad, la recuperación de ayudas para la participación en ferias o el refuerzo de las subvenciones para la modernización y digitalización profesional y empresarial del sector unificando la actual dispersión normativa a fin de facilitar la comprensión del conjunto.
Durante la reunión, en la que han estado presentes el presidente de FOACAL, Miguel Ángel Tapia, el gerente, Félix Sanz, y otros miembros de la Junta Directiva, así como el director general de Comercio y Consumo, Luis del Hoyo, la consejera ha recordado que el sector artesanal se ha visto especialmente afectado por la pandemia, tanto por la supresión de mercados feriales, como por la limitación de actividades que generan una importante demanda de productos y servicios artesanos, como pueden ser las celebraciones, las artes escénicas, o la caída del turismo.
Amigo ha señalado además que el sector no puede considerarse minoritario ni testimonial, ya que tiene un peso significativo en la actividad económica y cultural de Castilla y León, con 6.000 empleos directos y presencia activa en la mayoría de las actividades económicas y culturales. Además, se trata de un sector en el que predomina la presencia de la mujer y que está especialmente vinculado al medio rural, lo que hace que cobren una mayor importancia porque contribuyen a crear empleo y al asentamiento de población. De ahí que la Junta de Castilla y León pretenda reforzar su apoyo al sector con distintas medidas para impulsar tanto su recuperación como su crecimiento y desarrollo.
Nueva regulación del sector
Entre las medidas que van a contribuir a favorecer el desarrollo y el crecimiento de la artesanía en Castilla y León se encuentra el nuevo Decreto de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla y León que se lleva mañana al Consejo de Gobierno.
Principales novedades
El decreto introduce tres modificaciones fundamentales con respecto a la actual normativa. En primer lugar, se plantea una nueva definición de artesanía, haciendo que la intervención personal y el conocimiento técnico sean determinantes en el resultado final del proceso artesanal, y posibilitando, no solo el empleo de maquinaria auxiliar, sino el de cualquier otro tipo de herramientas digitales o analógicas. De este modo, se permite que tengan cabida nuevas actividades artesanas, al tiempo que se reflejan los cambios que el sector ha experimentado en los últimos años como consecuencia del manejo de herramientas digitales y el desarrollo de nuevos materiales.
En segundo lugar, se suprime la tradicional dicotomía entre taller artesano y artesano que venían aplicándose a empresas o personas físicas, respectivamente. El nuevo decreto establece el taller artesano como única figura y recoge un único procedimiento para obtener el reconocimiento de taller artesano, siendo necesario, en el caso de las personas físicas, que la persona titular de la actividad tenga la condición de artesano o artesana; mientras, en el supuesto de personas jurídicas, se requiere que tenga tal condición la persona que dirija, supervise y controle la totalidad del proceso productivo. De este modo, se pretende incidir en la profesionalización del sector y hacer más visible el número de empresas y profesionales presentes en la artesanía.
En tercer lugar, se modifica el Repertorio Artesano de Castilla y León para dar cabida a nuevas actividades artesanas y, sobre todo, para clasificar estas actividades en función de los subsectores económicos a los que se dirigen los productos o servicios que se generan, introduciendo la posibilidad de que un mismo taller artesano pueda inscribirse en varios de ellos. Con ello, se eliminan, también, las posibles restricciones de acceso para aquellas actividades que -por su novedad en los procesos y materiales productivos- se ven excluidas del repertorio actual.
Repertorio Artesano de Castilla y León
El nuevo Repertorio Artesano de Castilla y León ordena las actividades artesanales de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y a su vez clasifica las actividades en subsectores económicos. Se recogen y definen diecisiete subsectores: arquitectura y construcción, interiorismo y decoración, mobiliario, menaje, restauración de bienes, artes escénicas y audiovisuales, diseño gráfico y artes gráficas, diseño de producto, moda y complementos, cuidados personales, deportes, juguetes y miniaturas, música, objetos religiosos, productos tradicionales y etnográficos, regalo institucional y de empresa, y servicios.
El Reportorio, que mantiene la clasificación de las tres modalidades de artesanía (tradicional, creativa y de servicios) estará sujeto a una actualización permanente para garantizar la incorporación de aquellas actividades que no hayan sido incluidas inicialmente o que puedan aparecer en el futuro.
Ordenación del sector artesano
Como consecuencia de la reordenación de las figuras de artesano y taller artesano, se modifica el Registro Artesano, que pasa de cinco a cuatro secciones: taller artesano, taller de interés artesanal, asociación y federación artesana y zona de interés artesanal.
Podrá obtener el reconocimiento de taller artesano toda actividad económica legalmente constituida ubicada en Castilla y León que realice de forma principal y habitual una actividad artesana incluida en el Repertorio Artesano, siempre que el número de personas empleadas en el taller no exceda de diez, salvo que la naturaleza y especiales características de su actividad merezcan ese reconocimiento.
Será imprescindible para la obtención del reconocimiento de taller artesano que la persona titular de la actividad, o la persona que dirija, supervise y controle la producción, tenga la condición de artesano o artesana. La capacitación profesional se acredita mediante el título oficial correspondiente, o mediante el certificado de una asociación o federación artesana que avale el ejercicio de la actividad durante, al menos, dos años.
Podrán ser reconocidos como taller de interés artesanal aquellos talleres artesanos que hayan venido desarrollando su actividad con un marcado interés económico, histórico y cultural. Este reconocimiento tendrá en cuenta el arraigo o acervo cultural, la calidad de sus productos, su repercusión cultural o económica, la pervivencia de técnicas, diseños y modos de trabajo en riesgo de desaparición, así como el mantenimiento de procesos tradicionales en el mismo taller artesano durante al menos 15 años.
El decreto otorga el reconocimiento de asociación o federación artesana a aquellas asociaciones o federaciones, sin ánimo de lucro, inscritas en los registros correspondientes, que agrupen mayoritariamente a talleres artesanos, o asociaciones de talleres artesanos.
Por último, podrá tener la consideración de zona de interés artesanal cualquier área geográfica que se distinga por contar con un colectivo artesanal activo y homogéneo que goce de una tradición artesana reconocida o muestre un especial dinamismo en el fomento de la artesanía. Esta declaración podrá afectar a uno o varios municipios de Castilla y León y podrá ser promovida tanto por los ayuntamientos como por las asociaciones que representen al sector, siempre que, en ambos casos, cuenten al menos con el 30 % de los talleres artesanos registrados de la zona.
La nueva disposición regula -además de los requisitos- el procedimiento a seguir para la obtención y renovación de cada uno de los reconocimientos que deberá gestionarse de forma telemática. Estos reconocimientos tendrán una validez de 5 años, renovables por iguales períodos a petición de quien lo solicitó, previa comprobación del mantenimiento de las circunstancias que motivaron el mismo. No obstante, en su disposición transitoria, se establece que los reconocimientos de la condición de taller artesano, taller de interés artesanal y zona de interés artesanal vigentes mantendrán su validez y se incorporarán de oficio al nuevo registro artesano. Por su parte, el reconocimiento de las asociaciones o federaciones seguirá teniendo validez si las dos terceras partes de sus socios están registrados como talleres artesanos, lo que deberán acreditar en el plazo de 6 meses.
Promoción del sector y distintivo de origen
La Consejería de Empleo e Industria adoptara, además, las medidas necesarias para el fomento y la promoción de la artesanía. Estas medidas están encaminadas a desarrollar canales de comercialización propios de los productos artesanales, mejorar la productividad, realizar campañas de promoción y divulgación, mejorar el funcionamiento de los talleres, mejorar la formación y la divulgación de su reconcomiendo e idiosincrasia, en especial entre los estudiantes de enseñanzas artísticas.
Así mismo, se va a poner en marcha un Distintivo de la Artesanía de Castilla y León que servirá como marca para identificar y distinguir el producto artesano de la Comunidad. Este distintivo podrá utilizarse en las acciones de promoción y comunicación del sector que se emprendan y permitirá poner de relieve la calidad y las peculiaridades de los productos artesanales de Castilla y León.
Además, en los próximos días se convocarán las subvenciones para financiar los gastos de organización y celebración de ferias. Estas ayudas se suman a las convocadas el pasado mes de abril para la modernización y la digitalización de las empresas artesanas. Una convocatoria que ha tenido una extraordinaria acogida, con más de 140 solicitudes, lo que demuestra que el sector está vivo y que apuesta de forma decidida por su crecimiento y por su modernización.
Por último, cabe destacar que todos los CNAEs relacionados con la artesanía están incluidos en las ayudas directas a autónomos para paliar los efectos de la crisis provocada por la pandemia, que se han convocado el pasado viernes y que permitirán que los artesanos puedan tener una ayuda directa de 3.000 euros.