El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de León ha dictado una sentencia por la que que estima el recurso interpuesto por un particular sancionado con una multa por infringir las prohibiciones de desplazamiento acordadas durante el Estado de Alarma.
Los Juzgados de lo Contencioso ya venían declarando la nulidad de muchas de estas multas por motivos de legalidad y tipicidad. La novedad estriba en que esta sentencia se basa exclusivamente en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 del Real Decreto que impuso el Estado de Alarma, en el que se fijaban esas restricciones. Al haber sido declarado inconstitucional, y por lo tanto nulo, dicho artículo, todas las multas impuestas a su amparo son igualmente nulas.
La sentencia anula y deja sin efecto la sanción de la Subdelegación del Gobierno en León "por no ser ajustada al ordenamiento jurídico" y, en consecuencia, condena a la Administración demandada a la devolución del importe que hubiera sido satisfecho, más el interés legal.
Se imponen las costas procesales a la Administración demandada, que fue parte en el proceso de declaración de inconstitucionalidad.