Debido al aumento de las temperaturas en los próximos días, la Junta de Castilla y León ha establecido medidas preventivas y organizativas contempladas en la Orden por la que se regula el uso del fuego y se prohíbe realizar trabajos en el monte y franja de 400 metros de terreno rustico que lo circunda con maquinaria que genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
Las cosechadoras y empacadoras no tienen ninguna restricción especial con este nivel de alerta, no obstante, se recuerda que, en época de peligro alto, deberán detenerse si se superan simultáneamente los 30ºC de temperatura y los 30 kilómetros por hora de intensidad de viento.
Sobre la Comunidad se encuentra una masa de aire caliente en altura lo que ha provocado y sigue provocando un incremento importante de las temperaturas tanto máximas como mínimas que genera una importante desecación del combustible vegetal.
El incremento de la temperatura se iniciará de forma modera-alta los días 11, 12 y 13, llegando a máximos históricos los días 14 y 15 de agosto, donde las temperaturas podrán alcanzar un máximo de 40ºC en las horas centrales del día.
El día 16 la temperatura desciende ligeramente, pero continúa la masa de aire caliente, el viento se mantiene de forma moderada-alta provocando que aumente la probabilidad de ignición y el índice de consolidación, en especial en las horas centrales del día.
Esta situación atmosférica ha dado lugar a que los índices de riesgo de grandes incendios se eleven de forma considerable los días del 11 al 16 de agosto.
Ante esta situación, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente declara la situación de alerta meteorológica del 11 al 16 de agosto. Durante estos días se solicita a la población que extreme aún más las precauciones y avise inmediatamente a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales.
Medidas preventivas
Ante esta situación, se prohíbe el uso de barbacoas y el uso de los ahumadores en la actividad apícola; se suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales; y se prohíbe el uso de maquinaria que en su funcionamiento habitual despide chispas como sopletes, soldadores, radiales en el monte y franja de 400 metros de terreno rustico que lo circunda.
En cuanto a la utilización de maquinaria tipo cosechadora o empacadora, se deberá suspender en los momentos en que, simultáneamente, la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora. No obstante, se recomienda posponer las labores no urgentes y mantener la máxima precaución. En todo caso, es necesario tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor.
El uso de motosierras está permitido siempre que se cuente con medios de extinción adecuados en el lugar donde se trabaje (mochila, batefuegos o similar) y que sus lugares de mantenimiento, si son en monte, se mantengan limpios de vegetación en un radio de al menos dos metros y con medios de extinción.
Los campamentos juveniles podrán seguir con su funcionamiento habitual extremando la vigilancia y las medidas preventivas, y teniendo especial prudencia en el uso de generadores, motores y cocinas de campamento.
Asimismo, se solicita a la población que, además de extremar las medidas de prudencia, tenga la máxima precaución en sus actividades al aire libre, primando su seguridad, la de los demás habitantes y sus bienes, y la del monte, solicitando avise a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales.