La Junta de Castilla y León aprueba pasar al nivel 1 de alerta sanitaria ante la mejora mantenida de los indicadores sanitarios, lo que supone la vigencia de las recomendaciones, obligaciones y medidas preventivas establecidas para ese estadio pandémico. Todas las medidas comenzarán el lunes 13 a las 23.59 horas, así lo ha anunciado el vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno
Así, al respecto de establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, la declaración del nivel 1 autoriza el consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75%; en terrazas, no hay límite de aforo para las mesas permitidas y hay un máximo de veinticinco personas por mesa o agrupaciones de mesas . Con la fase 2 hay un límite hasta las 1.30 horas sin poder atender a nuevos clientes a partir de la 01.00, y se permite el consumo en mesa, de pie y en barra, que ahora es sólo en mesa.
El número máximo de personas por mesa pasará de los actuales diez a 25 y se permiten los cócteles de pie, que en la fase dos sólo están habilitados para mesa.
Por su parte, las nuevas normas para las terrazas al aire libre de establecimientos de hostelería y restauración no contemplan límite de aforo de las mesas permitidas con un máximo de 25 personas por mesa.
Abiertas discotecas
Con el nivel 1 se abren discotecas y salas de fiestas para las que se fija un aforo del 50% en el interior de estos establecimientos en horario ordinario y el consumo de pie, en barra o en mesa con un máximo de 25 personas por mesa.
En ninguno de estos espacios hay normas o restricciones para celebraciones de bodas, bautizos y comuniones que en el nivel 2 están restringidos al ámbito estrictamente familiar o privado y no abiertos a la pública concurrencia.
En este nivel 1, las obligaciones generales de cautela y protección referidas al uso de la mascarilla y a la distancia de seguridad se referencian a las condiciones y contextos normativamente establecidas, además de la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.