El número de testamentos registrados en las notarías de Castilla y León ha experimentado un notable repunte en el primer semestre de este año hasta alcanzar los 20.523 documentos, lo que augura un resultado anual superior al de ejercicios anteriores.
En un decenio marcado por una tendencia creciente, pero con picos de subidas y bajadas, el número de testamentos se situó, antes de la pandemia, en los 36.593 suscritos en 2019.
En 2020, la limitación de la actividad notarial durante los meses de confinamiento hizo descender el número final de documentos a 35.256, una caída que se frenó en buena medida gracias al incremento registrado en la segunda mitad de aquel año, tras el primer estado de alarma.
El decano del Colegio Notarial de Castilla y León, Leopoldo Martínez de Salinas Alonso, resalta la importancia de hacer testamento ante notario, porque “permite reflejar la auténtica voluntad del testador, aporta seguridad jurídica y evita problemas futuros”.
Aunque hay quienes asocian los legados a las etapas finales de la vida, el decano señala que “nadie se muere de hacer testamento”, y hace hincapié en que se trata de un documento útil a cualquier edad.
“Cada edad tiene su testamento –añade-, porque en cada fase de la vida los intereses que proteger son distintos, van cambiando a lo largo del tiempo, de forma que lo ideal es revisarlo” pasados unos años.
Un procedimiento sencillo y económico
Para hacer testamento basta con acudir con el DNI ante un notario, que de modo gratuito informará y asesorará jurídicamente al testador para adecuar su voluntad a la ley. El testamento ante notario es un documento muy económico, con un coste medio de entre 38 y 50 euros.
Cuando muere un familiar es necesario hacer una consulta al registro general de últimas voluntades (puede ser por internet) para saber si hizo testamento. De ser así, se notificará el notario que lo custodia, al que habrá que acudir para disponer de una copia y saber qué se ha heredado.
Si no existe testamento, será la Ley (el Código Civil o la legislación civil de las comunidades autónomas) la que determine a quién o quiénes corresponde heredar, siguiendo un orden establecido de parentesco.
En el testamento se pueden incluir otras disposiciones, como el reconocimiento de hijos, designar a sus tutores en caso de fallecimiento o nombrar a una persona como albacea digital, para que se encargue, por ejemplo, de cerrar las cuentas del testador en las redes sociales.
La ley reconoce pocos casos en los que se pueda desheredar a un hijo. Las causas más comunes que permiten hacerlo son que aquel le niegue el alimento a su progenitor y/o lo someta a maltrato psíquico o físico.