La regulación que se plantea en este decreto trae como causa la necesidad de actualizar la normativa que regula los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, así como la norma que regula la cobertura de personal temporal en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Decreto 21/2018, de 26 de julio. Implica una puesta al día de los requisitos complementarios de acreditación que vienen exigiéndose a estas personas a los efectos de la superación de los procesos selectivos, tanto con carácter previo, como con posterioridad incluso a la superación, en su caso, de todo el proceso. Con esta regulación se pretende mejorar así mismo el proceso de adaptación del puesto a la persona con discapacidad, la formación y preparación al mismo.
El decreto satisface también el principio de proporcionalidad. La regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el derecho al acceso al empleo público requiere.
Entre las novedades en el mismo, el grado reconocido de discapacidad se ve modificado y pasa a ser del 65% en vez del 75 % como estaba contemplado hasta el momento; las pruebas selectivas contemplarán adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo; habrá una especial atención al desarrollo de la persona en su puesto de trabajo derivando en un Plan de incorporación específico para facilitar su ingreso, circunstancia por la que la Junta, a raíz del trabajo de las Consejerías de la Presidencia y de Familia e Igualdad de Oportunidades, ya fue premiada en 2020 con el Premio ‘Plena Inclusión’ en la categoría ‘Apoyo en el Puesto de Trabajo’. Todo ello pone de manifiesto que, para el Gobierno de Castilla y León, la búsqueda de la inclusión y la generación de oportunidades para todos los castellanos y leoneses es un eje prioritario. Un nuevo impulso que se suma a la labor de la Junta en la búsqueda de la modernización, estabilización y mejora de la Función Pública, manteniendo el compromiso con la atracción del talento, para la prestación de unos servicios públicos de calidad ampliamente acreditados. Y para lograrlo no se puede renunciar a una buena dotación de ese talento en el colectivo de las personas con discapacidad, que están demostrando ser un auténtico valor añadido para la Administración autonómica, con una capacidad de trabajo y resultados más que satisfactorios.
Estructura
Consta de ocho capítulos, de los que el primero, bajo la denominación disposiciones generales regula el objeto del decreto, su ámbito de aplicación y los principios generales aplicables.El capítulo segundo regula el porcentaje de reserva sobre el número total de plazas que conformen la Oferta de Empleo Público anual, no menos de un 10 %, de modo que progresivamente el 2 % de los efectivos totales de la Administración autonómica serán personas con discapacidad.
El capítulo tercero está dedicado a la regulación de los procesos selectivos, distinguiendo las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad, de las convocatorias e independientes para personas con discapacidad en situación de especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo y personas con discapacidad intelectual. En este capítulo también se regulan las reglas para la adjudicación de plazas y la exención de tasa donde las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, estarán exentas de abonar la tasa por derechos de examen.
El capítulo cuarto regula los criterios aplicables a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, que se acreditará mediante Certificado expedido por la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León, o bien mediante autorización a la Administración para que lo recabe de oficio.
El capítulo quinto, bajo la rúbrica de adaptaciones, regula tanto las adaptaciones para la realización de las pruebas selectivas como las adaptaciones en los puestos de trabajo de una vez adjudicados.El capítulo sexto regula la provisión de puestos y los programas experimentales de ocupación en puestos no permanentes.
El capítulo séptimo del decreto está dedicado íntegramente a la materia de la formación, donde se explica que los aspirantes que accedan a la Administración a través de convocatorias independientes para personas con discapacidad en situación de especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo y personas con discapacidad intelectual, se les proporcionará formación dirigida a facilitar su plena integración en el puesto de trabajo adjudicado, reforzando esta formación a lo largo del periodo de desempeño del puesto.
El capítulo octavo establece la finalidad, composición y funciones de la Comisión de Seguimiento para la Integración Laboral de las personas con discapacidad en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.