Tres pueblos de Castilla y León podrían cambiar de nombre por conservar topónimos franquistas
El abogado Eduardo Ranz ha enviado una carta solicitando a ocho municipios de España que se ajusten a la Ley de Memoria Democrática
13 octubre, 2022 09:21Noticias relacionadas
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A vueltas con los topónimos y los símbolos franquistas en Castilla y León. El abogado de víctimas del franquismo, Eduardo Ranz, ha presentado este martes una carta pidiendo a ocho municipios de España cambiar su nombre en aplicación a la aprobada hace pocos días ley de memoria democrática.
“Pronto la simbología de exaltación de quienes cometieron crímenes contra la humanidad en España desaparecerá, y será gracias a una Ley Democrática”, asegura el abogado a través de una misiva a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Castilla y León, fechada a 11 de octubre de 2022 y en Madrid.
Añade que seguimos a día de hoy “sufriendo en las carreteras de nuestro país mapas o centros religiosos que recuerdan a la simbología franquista” y afirma que en España “existen 8 municipios con nombres dedicados a quienes nos hicieron vivir la peor etapa de la historia más contemporánea”.
Se trata de dos territorios de Castilla La Mancha: Alberche del Caudillo (Toledo) y Llanos del Caudillo (Ciudad Real), otros dos de Extremadura: Guadiana del Caudillo (Badajoz) y Villafranco del Guadiana (Badajoz), uno de Andalucía: Villafranco del Guadalhorce (Málaga) y tres en Castilla y León: Quintanilla de Onésimo (Valladolid), Alcocero de Mola (Burgos) y San Leonardo de Yagüe (Soria).
En el escrito añade que atendiendo a lo establecido en el artículo 35 de la citada ley serán “elementos contrarios a la memoria democrática” todas aquellas referencias que se practiquen “en topónimos”.
Además, hace mención a veinte territorios diocesanos que cuentan con símbolos franquistas. Siete arzobispados y trece obispados entre los que incluye al de Segovia. El abogado añade que en estos territorios se puede ver “simbología franquista” que contradice al cuerpo legal que “invita a retirar estos elementos como establece el artículo” por parte de las “instituciones titulares o propietarias de los mismos”.
En cuanto a la sanción, añade en su escrito Eduardo Ranz, por mantener simbología franquista en el seno de la iglesia católica o de un Ayuntamiento, supondrá, en aplicación del artículo 61.2. D), una calificación de infracción grave: “el incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática prevista en el artículo 37, cuando entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, cuya responsabilidad económica ascenderá, en aplicación del artículo 62.b a una multa de entre 2.0001 y 10.000 euros, en el concepto de restablecimiento de la legalidad”.
El abogado ha presentado el escrito con el fin de “adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad, retirando dicha simbología franquista que nada ayuda al avance social y de derechos de un país como España”, han finalizado.