Ana Obregón lleva semanas copando los titulares de la prensa especializada, concretamente, desde que la actriz fue fotografiada saliendo de un hospital de Miami con un bebé en brazos. Los dimes y diretes no han cesado desde entonces.

No fue mucho el tiempo transcurrido hasta que trascendió que Obregón había conseguido a la niña por gestación subrogada, según apuntaban las primeras informaciones, para volver a experimentar la maternidad tras perder a su único hijo, Aless Lequio, en mayo del 2020 y a causa de un delicado cáncer que, finalmente, no logró superar.

Tras ello, empezaron a circular los primeros rumores sobre la posibilidad de que la bebé no fuese hija de Ana Obregón, si no su nieta. Una teoría que se argumentó aclarando que, con esta acción, la afamada presentadora tan solo había tratado de cumplir una de las últimas voluntades de su hijo: ser padre. 

En este sentido, después de varios días de mucha confusión en relación a si la niña era hija o nieta de la bióloga, fue el pasado martes cuando esta decidió romper su silencio y gritar al mundo, por mediación de la revista ¡Hola!, que, efectivamente, la menor, de nombre Ana Sandra Lequio Obregón, había sido engendrada por gestación subrogada y con el semen de Aless Lequio, así como que tras este proceso se ocultaba el deseo de Aless de traer al mundo un hijo suyo. 

"Así nos lo comunicó de palabra a su padre y a mí una semana antes de fallecer. Esto se llama 'testamento ológrafo' y se produce cuando una persona, ante dos testigos, expresa sus últimos deseos, aunque, por las circunstancias que sean, el notario no pueda estar presente en ese momento", ha revelado la actriz. 

Sin embargo, tal y como ha afirmado el abogado de Familia Jaime Sanz a este mismo medio, lo que marca la ley es que un testamento ológrafo es aquel que es escrito a mano, fechado y firmado por el propio testador: "El testamento ológrafo tiene que ser escrito de puño y letra, obligatorio, por ley. Y es que es, o ese testamento, o el testamento ante notario, no hay más", ha declarado, planteando una posible confusión de la actriz. 

Ahora bien, si Ana Obregón ha declarado que la voluntad de Aless fue expresada de palabra, pero luego ha logrado llevar a cabo el proceso gracias a un testamento ológrafo, ¿cuál es la documentación que la actriz ha presentado ante las administraciones implicadas? 

Se desconoce, pero lo que está claro es que el material del que dispone la bióloga es totalmente válido pues, de no ser así, no hubiese podido cumplir la última voluntad de Aless relacionada con su paternidad, y que ella se ha agarrado a una modalidad testamentaria que, tal y como ha recordado Victoria Rosell a través de Twitter al relacionar el caso de Ana Obregón con la "descendencia a la carta", parte de una sentencia dictada, casualmente, en Valladolid por el Tribunal Supremo el 8 de junio de 1918. 

Se la conoce como 'Pacicos de mi vida', está considerada por muchos expertos como una verdadera "joya jurídica" y tiene como protagonista a Matilde Corcho Arroyo, una mujer que, con una carta de amor, consiguió que fuese su marido quien heredase su patrimonio, en lugar de sus sobrinos. 

Matilde falleció en Valladolid el 8 de febrero de 1916. Ella estaba casada con José Pazos Vela, un militar retirado, pero el matrimonio ni tenía hijos, ni tenía ascendientes. 

Esto, sumado a que Matilde tampoco había realizado testamento ante notario, llevó a los sobrinos a reclamar la herencia que, por ley, les pertenecía, mientras que el viudo, enterado de la situación y ante la falta de su esposa, decidió abandonar la vivienda que ambos compartían en Valladolid para trasladarse a otra que poseían en Peñafiel. 

Fue allí donde, de pronto, su suerte cambió tras encontrar, en el fondo de un cajón, la primera carta que Matilde le escribió al inicio de su noviazgo. En ella, la fallecida le confesaba a su entonces pareja sus sentimientos más sinceros, así como lo tanto que le echaba de menos. Sin embargo, la sorpresa llegó cuando el viudo leyó las palabras escritas en una hoja en blanco colocada en el dorso de la carta, tras las cuales se encontraba la firma de Matilde: "Peñafiel, a 24 de Octubre 1915. Pacicos de mi vida: En esta primera carta de novios, va mi estamento, todo para ti, todo para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde", reza el texto. 

Consciente o no, lo que Matilde había hecho con esa carta era expresarle a su esposo su última voluntad, nombrándolo heredero universal. Por ello, José decidió volver a Valladolid y presentar la carta en un Juzgado de Primera Instancia, solicitando su protocolización. 

El sobrino de la fallecida se opuso, alegando que el documento presentado carecía de todas las condiciones legales que debe tener un testamento, mientras que el Juez de Primera Instancia aceptó protocolización del testamento, dejando a salvo el derecho de las partes para ejercitarlo en el juicio correspondiente. 

Entonces, el sobrino continuó reclamando la herencia de su tía, llegando a presentar una demanda contra José Pazos, a través de la cual negaba que el documento protocolizado fuese un testamento ológrafo por carecer de la disposición de los bienes, la determinación de la persona del heredero, así como por el hecho de que el escrito no estuviese suscrito con nombre y apellidos por Matilde, y solicitaba que el papel no tuviese eficacia alguna y, en consecuencia, que se abriese la sucesión intestada y una condena en costas a José. 

Tras ello, llegó la respuesta del viudo, quien alegó que la carta sí que determinaba la persona del heredero, que contenía disposición de bienes y que no había duda de que Matilde era la testadora, ya que, aunque sus apellidos no aparecían en la hoja en la que la fallecida le confesaba a su marido su voluntad de dejarle a él toda la herencia, estás si habían sido escritas en la carta. 

El 9 de enero de 1917, el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid dio la razón al sobrino, declarando que el documento no podía ser considerado testamento. 

Sin embargo, en lugar de rendirse, José interpuso un Recurso de Apelación ante la Audiencia Territorial de Valladolid, siendo el 26 de mayo de 1917 cuando revocó la de Primera Instancia y declaró válido el testamento ológrafo que Matilde otorgó el 24 de octubre de 1915. 

Dada la existencia de dos fallos contrarios, el sobrino presentó un Recurso de Casación por Infracción de Ley ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a través del cual explicó que la posdata de la carta de novios no encajaba con las condiciones establecidas para un testamento ológrafo. 

Sin embargo, el magistrado encargado del caso desestimó el Recurso presentado por el sobrino, dándole la razón al viudo y dando por resuelto el caso.