El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha admitido a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción contra una concesión para agua embotellada en el Alto Duerna, en la provincia de León, tras la desestimación de las alegaciones presentadas ante la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD).
Ecologistas en Acción, en un comunicado recogido por Europa Press, ha explicado que la CHD ha autorizado la captación de 103.334,4 metros cúbicos al año para la producción de agua mineral embotellada procedente de dos manantiales (Borrazal y Barballal) en las inmediaciones de la cabecera del río Duerna y de un sondeo situado en zona de policía del cauce.
En este sentido, han señalado que la zona afectada es un paraje de alto valor ecológico, en el entorno de la Red Natura 2000 (Zona de Especial Conservación ZEC 'Montes Aquilanos y Sierra del Teleno' y Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA 'Montes Aquilanos'), en Montes catalogados de Utilidad Pública y en un Área Importante de Conservación de las Aves IBA.
Según los ecologistas, además del efecto directo sobre el propio río Duerna esta actuación conlleva considerables obras e instalaciones para llevar a cabo la captación, producción y distribución del agua envasada con "irreparables" daños en el ecosistema.
En este contexto, han recordado que en los últimos años las comunidades de regantes del Valle de la Valduerna han venido sufriendo numerosas restricciones debidas a la disminución de los caudales circulantes en la zona baja del Duerna que han repercutido directamente en la economía agrícola de la zona y que esta concesión "agravaría de manera notable".
Además, han incidido en que la industria del embotellado de agua mineral está altamente automatizada y su producción requiere de escasa mano de obra, por tanto, no se trata de un proyecto de interés social que genere empleo de calidad y fijación de población, tal como aseguran sus promotores.
Vecinos y Ecologistas han reiterado públicamente a los órganos de la Administración competentes que denieguen la explotación y comercialización de más de 100 millones de litros de agua/año del dominio público hidráulico y forestal "para un lucrativo negocio de carácter privado, que produciría un menoscabo importante en las extraordinarias condiciones medioambientales de la zona".