La Dirección General de Salud Pública ha publicado este viernes una resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) por la que obliga a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, a notificar los casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas "en el día inmediato siguiente a la obtención de los resultados".
Esa notificación a la Autoridad sanitaria se tendrá que trasladar en concreto a los Servicios Territoriales de Sanidad de la provincia donde se encuentren ubicados los centros.
A esto se une la obligación para los mismos casos y para cualquier entidad de naturaleza pública o privada que adquieran hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos que lo pongan en conocimiento de la autoridad sanitaria con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.
En este caso y según consta en esta disposición recogida por Europa Press, esta información se trasladará en el plazo máximo de dos días a los Servicios Territoriales de Sanidad para su inmediata remisión a esta Dirección General de Salud Pública.
Además todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico con independencia de su titularidad ubicados en el territorio de Castilla y León realizarán, en su caso, pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 bajo prescripción médica.
La disposición, firmada por María del Camen Pacheco, contempla que sin perjuicio de las medidas adoptadas en esta resolución los centros, servicios y establecimientos sanitarios objeto de esta norma, deberán permanecer operativos con todos sus medios materiales y personales y estarán disponibles para su puesta a disposición del Servicio Público de Salud si fuera preciso mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Sanidad de acuerdo con las necesidades que se pongan demanifiesto en la gestión de esta crisis y en los términos previstos Orden SND/344/2020, de 13 de abril.
Esta resolución resultará de aplicación durante el tiempo en quepermanezca el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como sus prórrogas correspondientes.