León, San Andrés del Rabanedo (León) y Palencia inician hoy su confinamiento perimetral, según decretó la Junta ante la evolución del COVID-19. Las medidas, que entran en vigor con una vigencia de 14 días, es decir, hasta el 20 de octubre, deberán ser ratificadas por la justicia.
Estos municipios cumplen para la Junta con los criterios establecidos para la puesta en marcha de estas medidas, en consonancia con las actuaciones del Ministerio de Sanidad para territorios con incidencias acumuladas superiores a los 500 casos por cada 100.000 habitantes, más de un diez por ciento de pruebas PCR positivas en los últimos días y una nivel de ocupación de los servicios de UCI superior al 35 por ciento.
En el caso de la capital leonesa, al superar los 100.000 habitantes, esta intervención entra plenamente en las circunstancias indicadas en la modificación de la Declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la COVID-19, aprobada la semana pasada por el Ministerio de Sanidad.
Por su parte, en Palencia y en San Andrés del Rabanedo, la Consejería de Sanidad adopta medidas semejantes a las de León, ya que si bien no cumplen con ese criterio poblacional, es "lógico" a su juicio la implementación, también en municipios menores, de intervenciones análogas con las que afrontar esta situación epidemiológica.
Las actuaciones previstas se centran en la limitación de la movilidad de los habitantes de los municipios afectados respecto a otros territorios y en restricciones del contacto social, además otras intervenciones específicas referidas a aforos máximos, distancias y horarios, con el fin de reducir los índices de transmisión del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.
El plazo inicialmente previsto para estas acciones es de catorce días desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 20 de octubre inclusive. Las medidas decretadas restringen la entrada y salida de personas de los municipios de León, San Andrés del Rabanedo (León) y Palencia, salvo para aquello desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial municipal estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de personas residentes en León, San Andrés del Rabanedo y Palencia dentro de estos municipios, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas.
Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales de León, San Andrés del Rabanedo y Palencia en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la actividad podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.
En instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.
La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en el municipio de León, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
En todo lo no previsto a través de estas órdenes y en lo que sea compatible con ellas, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento y control de las acciones indicadas en esta Orden para los municipios de León, San Andrés del Rabanedo y Palencia se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspección y el control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponden a las autoridades estatales, autonómicas y locales, según el régimen competencial aplicable, contándose para ello con la necesaria cooperación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales, para la aplicación y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.
Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el decreto del régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.