El Consejo Interterritorial aprobó este jueves el nuevo sistema de alertas para tomar decisiones y medidas restrictivas en función de la incidencia de contagios de coronavirus en cada zona del país. Un sistema homogéneo para toda España que endurece lo que había hasta ahora, al tomarse restricciones antes de llegar a los 500 contagios por los 100.000 habitantes en los últimos 14 días. 

De esta manera, como ya se anunció, una tabla define los indicadores principales para la evaluación del riesgo y establece umbrales para determinar si el riesgo es bajo, medio, alto o extremo, teniendo en cuenta un dato relevante: ningún indicador es capaz por sí sólo de dar una visión completa de la situación epidemiológica. 

Así, esta tabla establece dos grandes bloques: el 1, que define la evaluación del nivel de transmisión (incidencia acumulada de casos diagnosticados, incidencia de casos de más de 65 años y más, positividad global de pruebas PDIA y porcentaje de casos con trazabilidad); y el bloque 2, que define el nivel de utilización de los servicios asistenciales por COVID-19 (ocupación de camas de hospitalización y de camas de cuidados críticos).

Siguiendo el criterio, entre otros, del Centro Europeo para el Control de Enfermedades (ECDC), se ha establecido un umbral de incidencia acumulada en 14 días de 25 casos por 100.000 habitantes para considerar que el riesgo comienza a incrementarse, y un límite superior de 150 para considerar que el riesgo es muy elevado. Para España se ha establecido un umbral adicional, una incidencia superior a 250 casos por 100.000, para señalar situaciones de riesgo extremo en las que se precisen acciones adicionales si las implementadas con incidencias de más de 150 no lograran controlar la transmisión.

Del mismo modo, en las recomendaciones del Centro Europeo se ha establecido en el 4% el límite de positividad de las pruebas diagnósticas a partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado. En cuanto a la trazabilidad, la OMS ha publicado que al menos un 80 % de los casos deben estar correctamente trazados para alcanzar una situación epidemiológica controlada.

En el caso de territorios pequeños, de menos de 10.000 habitantes, además de los indicadores generales, se tendrán en cuenta los siguientes: el número, la tendencia y la velocidad de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días; la proporción de casos nuevos asociados a brotes; la tasa de ataque secundaria; y la existencia de puntos calientes (debido al número de brotes, sus características y su situación de control; a la afectación de residencias socio-sanitarias o de poblaciones especialmente vulnerables).

Definición de los niveles de alerta



De todo lo anterior se concluye que la combinación del resultado de los indicadores citados para la valoración del riesgo posicionará al territorio evaluado en un nivel de riesgo que se corresponde con cuatro niveles de alerta, distribuidos de la siguiente manera:

  • Nivel de alerta 1: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel bajo y el resto de indicadores en nivel de nueva normalidad.
  • Nivel de alerta 2: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel medio y el resto de indicadores en un nivel inferior.
  • Nivel de alerta 3: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel alto y el del resto de indicadores en un nivel inferior.
  • Nivel de alerta 4: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel extremo y el resto de indicadores en un nivel inferior.

Las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio, revisarán de manera periódica la evolución de los indicadores para valorar mantener o modificar el nivel de alerta. De forma general, el documento de consenso establece que se recomendará incrementar el nivel de alerta cuando, tras considerar que la información está suficientemente consolidada, se cumplan las condiciones antes definidas. En sentido contrario, para considerar la reducción del nivel de alerta será necesario que los indicadores permanezcan en un nivel de riesgo inferior durante un tiempo mínimo de 14 días.

Actuaciones por niveles



En la extensa tabla que recoge las actuaciones de respuesta propuestas según los distintos niveles de alerta, que siempre deben incluir y reforzar las ya indicadas en el Real Decreto-ley 21/2020, y en la normativa autonómica de desarrollo, el Nivel 1 recomienda burbujas sociales con reuniones hasta un máximo de 15 personas salvo para los grupos de convivencia estable antes citados, 10 en el Nivel 2 (con recomendación de permanecer en el domicilio) y 6 en el Nivel 3 (con límite de horarios de apertura al público hasta las 22.00 horas en servicios no esenciales).

Sobre movilidad, recomienda la limitación de los viajes no esenciales (igual en el Nivel 2) fuera de la unidad territorial evaluada. En el nivel de alerta 3 se recomienda salir del domicilio sólo lo necesario, evitando espacios cerrados y acudiendo al trabajo de manera excepcional (teletrabajo).

En ceremonias tipo velatorios, entierros o bodas, el nivel 1 limita aforo a un máximo de 50 personas en espacios cerrados, sin límite al aire libre cuando se garantice distancia de seguridad. El nivel 2 lo baja a 30 personas y el nivel 3 a 10, o 20 en espacios abiertos.

En centros sociosanitarios, de día o de personas con discapacidad, se limitarán en todos los niveles las salidas de residentes y las visitas.

En el interior de bares o restaurantes se limita el aforo al 75 % con un máximo de 10 personas por mesa en nivel 1. En nivel 2 se baja al 50 % de aforo o máximo 6 personas, sin consumo en barra; y en el nivel 3 se valorará el cierre del interior de los establecimientos, permitiendo servicio de recogida en local o a domicilio.

En el exterior, grupos de clientes sentados y separados con máximo de 15 personas en nivel 1, de 10 en el nivel 2 y de 6 en el nivel 3, que establece el cierre a las 23.00 horas.

En instalaciones deportivas cerradas no reguladas por el CSD se aplican restricciones similares a bares en niveles 1 y 2 en cuanto a número de personas, con un tercio de aforo en nivel 3.

En locales comerciales y mercadillos, el nivel 1 establece aforos del 75 %; el nivel 2, del 50 % en locales y 75 % en mercados si es al aire libre; y el nivel 3, de un tercio para locales y 50 % mercadillos.

En actividades de riesgo bajo, como parques o actividad física individual, se permite en todos los niveles de alerta que permanezcan abiertos con las medidas habituales de higiene y distancia, recomendando cierre nocturno donde se pueda hacer.

Por último, en los centros educativos será de aplicación la guía de Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente a la COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, así como las recomendaciones referidas a la comunidad universitaria para el curso 2020-2021 y a los centros educativos en cuyas instalaciones se desarrollan prácticas en enseñanzas de Formación Profesional.

El nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la adopción de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales. En el caso de que su adopción requiriera de la activación del mecanismo previsto en el artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el presidente de la comunidad autónoma solicitará al Gobierno la declaración de estado de alarma, con arreglo a lo previsto en el artículo quinto de dicha Ley Orgánica.