La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha resuelto no ratificar las medidas contenidas en la ORDEN SAN/1144/2020 (23 de octubre) por la que se adopta el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas para la contención del COVID-19 en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos), acordada mediante Orden SAN/963/2020 (25 de septiembre) y mantenida por Orden SAN/1062/2020 (9 de octubre).
La Sala entiende que "actualmente la situación sanitaria se ha mantenido y agravado en el tiempo extendiéndose más allá de cada municipio, generando una situación que ha derivado en la declaración del estado de alarma y revelando la insuficiencia de la normativa sanitaria ordinaria al ser mayor la intensidad de la afectación de los derechos fundamentales que se hace necesaria para combatir la crisis que padecemos", según informa el Gabinete de Prensa del TSJCyL.
"Es por ello -concluye el Tribunal- que estimamos que no procede la ratificación que ahora se nos interesa y que tiene por finalidad que las medidas adoptadas por la Orden SAN/1144/2020 mantengan su vigencia durante 14 días desde su entrada en vigor, pues a partir de este momento será el marco normativo creado por RD 926/2020 el que, ante situaciones como la expuesta en el informe epidemiológico que se acompaña a la solicitud, debe regir para la adopción de las medidas oportunas".