El Bocyl publica las nuevas medidas anunciadas para la celebración de la Navidad
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este sábado el acuerdo del presidente de la Junta de Castilla y León por el que se adoptan medidas para la celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad en el marco del estado de alarma para contener la pandemia, que estarán vigentes desde las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 hasta las 23:59 horas del día 2 de enero de 2021.
Las medidas fueron explicadas ayer en rueda de prensa por el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, en las que se excluye a los denominados allegados y se mantiene en diez el número de personas que se podrá reunir en esos días en ámbitos privados.
Se permitirá la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León para acudir al lugar de residencia habitual de familiares del desplazado, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables, entre las 00:00 horas del día 23 de diciembre y las 23:59 horas del día 26 de diciembre y entre las 00:00 horas del día 30 de diciembre y las 23:59 horas del día 2 de enero.
En todo caso, durante ese período se evitarán los desplazamientos de personas y las reuniones que no sean estrictamente necesarios, limitándose estas últimas al número de personas imprescindibles.
En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020, y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 1:30 horas, si bien desde las 00:00 horas únicamente existirá la libertad de circulación para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.
Los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
En todo caso, en estos encuentros no se podrán superar los dos grupos de convivencia. En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.
No obstante, estas medidas, durante el período de eficacia, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrán ser modificadas o dejadas sin efectos.