El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) ha publicado hoy, 16 de enero, las restricciones anunciadas por el Gobierno regional para contener la propagación vertiginosa de los contagios de Covid en esta tercera ola, incluida el polémico adelantamiento del toque de queda a las 20 horas, a pesar de que el Gobierno nacional asegura no permitirlo.
Además, limita la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León y limita a cuatro las personas que pueden reunirse en espacios de uso público y privado, salvo que sean convivientes. Además, restringe el aforo en lugares de culto a un tercio del aforo, con un máximo de 25 personas, como las medidas principales. El presente acuerdo producirá efectos desde las 20,00 horas del día 16 de enero hasta la finalización del estado de alarma.
En relación al toque de queda a las 20 horas, el Gobierno regional señala que en el Real Decreto del Estado de Alarma, en el apartado 2 del artículo 5 dispone que la autoridad competente delegada (el presidente de la Comunidad) podrá determinar que la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación sea entre las 22,00 y las 00,00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5,00 y las 7,00 horas.
La Junta además destaca que en los artículos 9 y 10 disponen que la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.
En este sentido, la Junta de Castilla y León indica que para valorar la aplicación de esta facultad, se deben tener en cuenta las circunstancias extraordinarias que concurren, y que constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos fundamentales a la salud pública y, en definitiva, a la propia vida.
En este marco, la adopción de esta medida se encuadra en la acción decidida y necesaria de esta Presidencia de la Junta de Castilla y León para proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad, y reforzar el sistema de salud en nuestra Comunidad Autónoma. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus, y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
Según señalan en la publicación del Bocyl. para hacer frente a esta situación, muy grave y excepcional, y de acuerdo con lo que indican los informes técnicos de transmisión de la enfermedad, referidos a que gran parte de los contagios de la misma se producen en las reuniones personales, es indispensable proceder a la adopción de todas aquellas medidas que las limiten, especialmente en el ámbito familiar y social.
Hacen alusión asimismo al informe de la persona titular de la Consejería de Sanidad relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública de la Comunidad de Castilla y León de fecha 15 de enero de 2021, así lo justifica.
En este sentido, reivindican que la medida adecuada y necesaria, aun siendo más limitativa, es reducir temporalmente la movilidad de las personas lo más posible, reduciendo con ello los contactos personales estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual, razón por la que se establece la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación a las 20,00 horas y la de finalización de dicha limitación a las 6,00 horas.