Castilla y León

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Sanidad

Respuesta a las incógnitas sobre las restricciones en los municipios con medidas excepcionalísimas

5 febrero, 2021 11:23

El Junta de Castilla y León anunció el pasado sábado la clausura de las terrazas, de los centros infantiles y juveniles, así como la suspensión de la actividad de los museos, archivos y teatros y el adelanto del cierre de los establecimientos a las 18 horas en 53 municipios de las nueve provincias de la Comunidad. Las medidas entraron en vigor el domingo 31 de enero por un período de 14 días naturales, pero se revisarán cada siete días naturales atendiendo a los indicadores de los municipios. 

Unas restricciones “excepcionalísimas” en base a una incidencia acumulada a siete días por encima de los 1.500 casos por cada 100.000 habitantes y con la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días es igual o mayor a 0,45, y se han tomado en base al criterio del Comité de Expertos.

Por su parte, la consejera de Sanidad, Verónica Casado, avanzó ayer que saldrán “bastantes” municipios de los 53 que tienen medidas excepcionalísimas hasta final de semana y que “unos pocos” estrenarán estas restricciones debido a la evolución epidemiológica del COVID-19, que afirmó se analiza día a día.

Más allá de las medidas ya anunciadas, resolvemos a continuación algunas de las incógnitas ante situaciones que pueden darse en estos 53 municipios:


Las estaciones de esquí ubicadas en municipios con medidas excepcionalísimas ¿tienen permitida su apertura y hasta qué hora? Sí, tienen permitida su apertura hasta las 18 horas.

En municipios con medidas excepcionalísimas, ¿Es posible seguir trabajando en el interior del local, más allá de las 18 horas, atendiendo a un cliente, pero cerrados al público? No, no es posible. El horario máximo de apertura, con independencia del número de clientes que pudieran hallarse en el interior del local, está fijado a las 18 horas.

En los municipios con medidas excepcionalísimas, ¿qué comercios son considerados de primera necesidad y por tanto, podrían abrir más allá de las 18 horas? Pueden abrir aquellos comercios destinados a la venta productos de alimentación, bebidas, productos de droguería y limpieza, productos de perfumería e higiene personal y los productos de alimentación de animales de compañía.

En los municipios con medidas excepcionalísimas, ¿qué debe entenderse por servicios profesionales, y por tanto, con posibilidad de apertura más allá de las 18 horas? Debe entenderse por servicios profesionales, los encuadrados en el ejercicio de profesiones liberales, como por ejemplo, abogados, arquitectos, ingenieros, entre otros

¿Qué establecimientos, actividades y servicios están permitidos más allá de las 18 horas en municipios con medidas excepcionalísimas?

1. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de

primera necesidad

2. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los

centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida

y servicios de naturaleza análoga.

3. Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.

4. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.

5. Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos

con carácter solidario o benéfico.

6. Los velatorios.

7. La práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas

individuales al aire libre.

8. Los servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.

9. Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos

establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los

mismos.

10. Los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería

de Educación.

11. Las Universidades, de acuerdo con su protocolo.

12. Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados

con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional

para el empleo

13. Escuelas Municipales de música y danza

14. Las actividades de restauración permitidas.


Excepciones de hostelería, restauración y ocio nocturno que pueden abrirse al público

-Servicios de entrega a domicilio.

-Servicios de recogida en el establecimiento o en vehículo.

-Restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes

-Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios

y sociales, los comedores escolares, los de las residencias juveniles y los servicios de comedor de carácter

social.

-Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.

-Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad

profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás

actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.