El Tribunal Supremo ha acordado, como medida cautelar, suspender el toque de queda establecido a partir de las 20 horas en Castilla y León. Tras esta resolución judicial, ¿cuándo volverá el toque de queda a las 22 horas? La respuesta es clara: de manera inmediata, hoy mismo. Por tanto, este mismo martes se fijará el inicio del toque de queda a las 22 horas en Castilla y León.
Mañueco ha asegurado ante los medios de comunicación en una comparecencia a las 17 horas que la Junta acatará la decisión tomada por el Tribunal Supremo y ha recalcado que su gobierno "ha tomado decisiones pensando en la protección de las personas y de su salud". Además, la Junta ha convocado un Consejo Extraordinario de Gobierno para acordar el cierre a las 20 horas de comercios no esenciales, bares, restaurantes y actividades culturales. Esta medida del cierre de establecimientos entrará en vigor mañana, mientras que el toque de queda a las 22 horas será efectivo desde este mismo martes.
El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ya se pronunció sobre este asunto hace un par de semanas en la presentación ante los medios de las alegaciones al recurso y fue tajante asegurando que de tumbarse el toque de queda a las 20 horas, la decisión del Supremo se “cumpliría de inmediato”.
Ante un supuesto varapalo judicial, Mañueco aseguró en su momento que “no dudaría en ningún momento” en volverlo a hacer: “Salvar vidas siempre merece la pena, que proteger la salud siempre merece la pena, que proteger el sistema público hospitalario de Castilla y León siempre merece la pena, que estar al lado de las personas que están en primera línea protegiendo a los hombres y mujeres de Castilla y León y hacer el menor daño posible a la economía siempre merece la pena”, indicó el pasado 3 de febrero.
Esta decisión de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se ha adoptado en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo presentado por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, recurso que se presentó el día 18 de enero de 2021. En el escrito inicial del recurso, el Abogado del Estado solicitó la suspensión cautelar del acuerdo, por considerar que podría ser nulo de pleno derecho, al rebasar el límite de inicio de la restricción de la libertad de circulación que permite la declaración de estado de alarma, a las 22 horas.
La Sala del Tribunal Supremo, tras la tramitación oportuna, y una vez examinadas las alegaciones de la Junta de Castilla y León, que se ha opuesto a la medida cautelar, ha acordado suspender la vigencia del acuerdo recurrido, en la parte relativa a la fijación del horario de limitación de la libertad de circulación a partir de las 20 horas.
Considera el auto recurrido que los límites máximos y mínimos dentro de los que las autoridades delegadas en el estado de alarma pueden adelantar y atrasar las "horas" de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación están fijados con toda precisión en el art. 5, 1 y 2 del R.D 926/2020, debiendo situarse entre las 22,00 y las 00,00 horas el de inicio, y entre las 5,00 horas y las 7,00 horas el de finalización.
El auto de suspensión del acuerdo, concluye que, a los únicos efectos de este incidente cautelar, ha quedado « [...] sólidamente cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido en el R.D 926/2020, del estado de alarma, con afectación del derecho fundamental susceptible de amparo constitucional (art. 47.1.a Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común), y que se adopta por un órgano que resulta, prima facie, manifiestamente incompetente por razón de la materia (art. 47.1.b LPAC) ».
El auto valora que « [...] la consumación de una restricción ilegítima del derecho fundamental sería absolutamente irreparable y la sentencia inefectiva (art. 129.1 LJCA), y lo sería para todos los ciudadanos afectados [...]» y destaca que « [e]n este momento procesal y a los solos efectos de resolver sobre la medida cautelar, consideramos que la argumentación de la Junta de Castilla y León para sostener que dispone de la facultad de agravar la restricción de la libertad de circulación es, in icto oculi, esto es, de un vistazo, contraria a la predeterminación que viene impuesta por la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma excepción y sitio [...]», ya que « [...] todo el alcance de la limitación de los derechos fundamentales afectados por el estado de alarma debe estar expresamente previsto en dicha norma [...]».
El auto suspende el acuerdo impugnado, sin imposición de costas a ninguna de las partes, dada las características de la controversia y la dificultad jurídica que implica.