La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta anunció hoy en el BOCyL la modificación del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria, que permite la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional e incluye que los entrenamientos, podrán realizarse de forma individual o colectiva, y con las limitaciones y requisitos que se recojan en la guía publicada por la Junta de Castilla y León.
En el caso de los entrenamientos se establece un máximo de 30 personas para la práctica deportiva de forma simultánea y el uso de mascarilla será obligatorio en las modalidades donde pueda existir contacto físico. Se considera que no existe contacto físico en las modalidades deportivas donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
En los niveles de ‘alerta 3 y 4’, no se permitirán las modalidades con contacto físico continuado, es decir, las de lucha y combate. En el nivel de alerta 4, las modalidades deportivas colectivas en las que el contacto físico sea inevitable pero no continuado, sólo podrán desarrollarse al aire libre. Asimismo, establece que podrán desarrollar la práctica físico-deportiva los deportistas que tengan la condición de profesionales y los deportistas que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento conforme a la legislación estatal o autonómica, que se regirán por la mencionada guía.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, competiciones de selecciones autonómicas y las competiciones internacionales, incluyendo los entrenamientos, que se desarrollen en Castilla y León y que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
Además, se permitirá el desarrollo normalizado de las competiciones oficiales regulares de ámbito autonómico, incluyendo los entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
Asimismo, contempla que se podrán realizar de forma normalizada las competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico clasificatorias para competiciones oficiales de ámbito estatal, incluidos sus entrenamientos, así como los entrenamientos de los Centros de Tecnificación Deportiva. En estos casos, el uso de mascarilla será obligatorio, siempre que sea inevitable el contacto físico y se aplicará la guía publicada por la Junta de Castilla y León.
Para las competiciones oficiales de carácter no profesional, en el nivel de alerta 4 se podrán adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.