El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy el acuerdo del presidente de la Junta donde se establecen las restricciones para la contención de la pandemia durante la Semana Santa, y en las que se limita la reuniones de grupos en espacios públicos, ya sean estos abiertos o cerrados, a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. Además, en espacios privados se determina que las reuniones se limiten únicamente a convivientes.
Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen preventivo y de control autorizado por la autoridad sanitaria, así en el ámbito hostelero permanece el número de seis personas máximo por mesa en terraza, y tampoco a las actividades laborales e institucionales ni a aquellas otras en las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Además de este régimen preventivo temporal, que comenzará aplicarse desde las cero horas del día 26 de marzo hasta las 23,59 horas del día 9 de abril de 2021, se mantiene el actual cierre perimetral de la Comunidad y el toque de queda para la limitación de la movilidad nocturna, entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
A su vez, el Bocyl también publica hoy el acuerdo de la Junta sobre medidas preventivas y recomendaciones específicas durante la Semana Santa, en el que se establece que no podrán celebrarse eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas.
No obstante, se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa siempre que cuenten con la autorización prevista, aunque sólo podrán hacerse en recintos acotados en los que las imágenes permanezcan estáticas, estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público. Además, no se podrá superar un tercio del aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla.
También se establece que no se podrán consumir alimentos ni bebidas, ni realizar cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, así como en su acceso o salida.
Muestras de devoción
Además, se indica que en todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
A su vez, se recuerda que la celebración de eventos religiosos no será óbice para el cumplimiento del toque de queda, por lo que se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.
Por otra parte, se recomienda extremar la diligencia en la observancia de las medidas generales de prevención, en particular el uso de mascarilla, el lavado de manos frecuente, el respeto a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.
Para los establecimientos de hostelería se aconseja reforzar la ventilación de los espacios interiores e insistir en el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.
A su vez, se recomienda a los Ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía.
Asimismo, se recomienda no ingerir alimentos o bebidas en la calle, salvo en los espacios acondicionados para ello. Siempre que sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.