El Bolelín Oficial de Castilla y León Pública hoy la actualización de los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 aprobados ayer en el Consejo de Gobierno de la Junta tras la conclusión del estado de alarma y el fin del toque de queda y el cierre perimetral.

Como se anunció ayer, la principal medida es que la hostelería y las casas de juego y apuestas en Castilla y León podrán abrir hasta las 24 horas a partir del 9 de mayo.

Al decaer el estado de alarma, deja de estar en vigor el toque de queda a las 22 horas, el cierre perimetral de la comunidad autónoma, la limitación a cuatro personas de las reuniones familiares y sociales en lugares públicos y privados y reducción del aforo en los lugares de culto, si bien se mantiene el semáforo con la clausura del interior de la hostelería ante una incidencia de 150 casos por 100.000 habitantes en catorce días.

El acuerdo de la Junta actualiza los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control ante la situación epidemiológica, pero en el mismo se precisa que de necesitarse medidas adicionales y complementarias se debe contar con la autorización o ratificación judicial si supusieran restricción de derechos fundamentales.

El anexo de este acuerdo recoge que la restauración y casas de juego y apuestas podrán abrir hasta la media noche, en los niveles de alerta tres y cuatro, como en este momento, y hasta la una, cuando se llegue a uno y dos, mientras que en ambos casos una hora antes del cierre ya no se podrá recibir a nuevos clientes.

Los aforos se establecen en función del nivel de alerta del semáforo decretado por la Junta. Así, en el sector hostelero, y en nivel 1, el consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa pero no podrá superarse el 75 por ciento del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas; en nivel 2 ya no se podrá consumir en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, siempre por debajo del 75 por ciento del aforo, hasta un máximo de 40 comensales.

La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de diez personas. En nivel de alerta 3 se repiten las mismas restricciones anteriores, si bien la limitación máxima es de seis comensales por mesa; y en nivel 4, como es la actual situación, el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa, sin superar un tercio del aforo, con una limitación máxima de seis personas por mesa, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales como la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

Cuando se trate de consumo en terrazas al aire libre, no habrá límite de aforo en nivel de alerta 1, aunque no se permite estar de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 25 personas; en nivel 2 restringirá al 75 por ciento de las mesas, sin superar las diez personas; en el 3, aforo al 75 por ciento, con un máximo de seis individuos; y en nivel 4, limitación al 75 por ciento, con un máximo de seis personas.

Ahora que se acerca el periodo veraniego es interesante conocer las limitaciones en las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las de los spas y balnearios, así como las que pertenezcan a comunidades de propietarios, tanto el acceso como la propia práctica deportiva o recreativa. Así, no tendrán límite de aforo en nivel de alerta 1; un máximo del 75 por ciento en piscinas al aire libre y 50 en cubiertas en nivel 2; 50 por ciento en las primeras y un tercio en las segundas, en nivel 3; y un tercio en todo caso para nivel de alerta 4.

La limitación del aforo en los lugares de culto requerirá la adopción de una medida especial de salud pública de las previstas en el apartado sexto del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualiza el plan de la Junta. Si se trata de velatorios y entierros y ceremonias fúnebres, oscilará entre el 75 por ciento en nivel de alerta 1, con un máximo de 75 asistentes entre familiares y allegados (en espacios abiertos no se establecen otras limitaciones que las derivadas de garantizar la distancia de seguridad) y un tercio de los niveles 3 y 4, con un máximo de diez personas.

En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en otro tipo de espacio o instalación cerrados, públicos o privados, se establecen aforos entre el 50 por ciento para nivel de alerta 1 y un tercio para los 2 y 3. En el 4, el documento invita, “siempre que sea posible”, a aplazar la celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica. De tener que celebrarse, el aforo quedará limitado a un tercio, con un máximo de 50 personas. Los porcentajes se elevan si estas celebraciones tienen lugar al aire libre.



Comercio minorista

En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales se establece un máximo del 75 por ciento para el nivel de alerta 1, siempre intentando mantener la distancia de seguridad. Si no es posible, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente. En niveles 2 y 3 el aforo máximo es del 50 por ciento; y en 4, de un tercio.

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública se deberán respetar aforos del 75 por ciento en nivel 1 y del 50 por ciento en 2, 3 y 4, aunque queda abierta en este último la posibilidad de adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.

En el caso de los mercados de ganado y entes feriales en espacios cerrados no se podrá superar dos tercios del aforo máximo para el público en nivel 1 y el 50 por ciento en el resto.