Castilla y León

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Sanidad

El Bocyl publica las nuevas condiciones sobre el uso de la mascarilla al aire libre

2 julio, 2021 08:51

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy los cambios en Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente al COVID-19, para para recoger las nuevas condiciones dictadas por el Ejecutivo central, que eliminó hace una semana la obligación de usar las mascarillas en espacios al aire libre, siempre y cuando se pueda asegurar y mantener una distancia mínima de metro y medio entre personas no convivientes.


De esta forma, se estable que es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla por parte de las personas mayores de seis años en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo.


Así mismo, es obligatorio el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes.


Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transporte público. En los transportes privados será también obligatorio su uso, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. En el caso de motocicletas o ciclomotores, los usuarios deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.


En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes. El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Además, no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.


No obstante se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en la legislación, durante el tiempo de consumo de comidas y bebidas en aquellas situaciones en que el uso de la mascarilla sea obligatorio de acuerdo con el apartado anterior, por el tiempo en el que el consumo sea efectivo. Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.


En cuanto a las limitaciones de aforo y medidas de prevención en relación con la asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas, los entrenamientos, competiciones u otros eventos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público. 


Así, se aplicarán los mismos aforos que los previstos para los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.


En el caso de los niveles, uno y dos, será de un máximo del 75 por ciento siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en el caso de asientos fijos; o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos entre distintos grupos de convivencia. En todo caso y en todos los niveles de alerta, las entradas deberán ser numeradas y los asientos, pre asignados.


Para celebrar eventos con aforos superiores a los establecidos o en instalaciones deportivas no convencionales será necesaria la autorización que fija el Plan autonómico de medidas preventivas y de control frente a la pandemia. Además, en ellos se aplicarán los mismos criterios de autorización de consumo de alimentos y bebidas.