El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado hoy la declaración del nivel 1 de alerta sanitaria por la pandemia de la COVID-19 para toda la Comunidad autónoma, ante la mejora continua de los indicadores epidemiológicos y asistenciales que reflejan una situación actual de “riesgo bajo, con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada”.
Como consecuencia de las actualizaciones publicadas, la Junta de Castilla y León ha procedido a actualizar la guía sobre niveles de alerta, con las medidas especiales adoptadas y que estarán vigentes desde el próximo lunes 13 a las 23:59 horas.
Esta guía recoge las preguntas y respuestas de qué se puede hacer y qué no se puede hacer durante la vigencia del nivel 1 de alerta sanitaria por COVID 19 en Castilla y León.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Interiores
Aforo: 75%
Horario: el ordinario modo de consumo permitido: en mesa, de pie y en barra
Número máximo de personas por mesa: 25 permitidos los cócteles de pie
No permitidos bufets y autoservicios salvo productos envasados y si un empleado/a facilita los elementos auxiliares del servicio.
Terrazas al aire libre
Aforo: sin límite de aforo de las mesas permitidas
Horario: el ordinario modo de consumo permitido: sólo en mesa
Máximo nº personas mesa: 25
no permitidos bufets y autoservicios salvo productos envasados y si un empleado/a facilita los elementos auxiliares del servicio.
Permitidos cócteles sólo en mesa
BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES
Si en dichos eventos, restringidos al ámbito estrictamente familiar o privado y no abiertos a la pública concurrencia, se pretende desarrollar una actividad de baile tras el tradicional banquete, éste podrá realizarse de pie, siempre que se acote una zona diferenciada a aquélla donde se realiza, en su caso, el consumo de alimentos y bebidas. en dicha zona, donde no estará permitido el consumo, se mantendrá la distancia de seguridad y se portará mascarilla.
DISCOTECAS Y SALAS
Interiores aforo: 50%
Horario: el ordinario
Modo de consumo permitido: de pie, en barra o en mesa
Número máximo de personas por mesa: 25 permitidos los cócteles de pie no se permiten los bufets y autoservicios salvo productos envasados y si un empleado/a facilita los elementos auxiliares del servicio.
Terrazas al aire libre
Aforo: sin límite de aforo de las mesas permitidas
Horario: el ordinario
Modo de consumo permitido: sólo en mesa máximo número personas mesa: 25 permitidos los cócteles sólo en mesa.
No se permiten los bufets y autorservicios. Salvo productos envasados y si un empleado/a facilita los elementos auxiliares del servicio.
PUBS, KARAOKES Y SALAS ESPECIALES
Interiores. Aforo: 75%
Horario: el ordinario
Modo de consumo permitido: de pie, en barra o en mesa
Número máximo de personas por mesa: 25 permitidos los cócteles de pie
No permitidos los bufets y autoservicios salvo productos envasados y si un empleado/a facilita los elementos auxiliares del servicio.
Terrazas al aire libre
Aforo: sin límite de aforo de las mesas permitidas
Horario: el ordinario modo de consumo permitido: sólo en mesa
Máximo número personas mesa: 25 permitidos los cócteles sólo en mesa no permitidos bufets y autoservicios salvo productos envasados y si un empleado/a facilita los elementos auxiliares del servicio.