Si algo ha demostrado este virus que azote la vida de todo el mundo desde hace ya casi dos años es que es imprevisible. Y si algo se ha demostrado es que tampoco hay un criterio médico para fijar las pautas a seguir.
De esta manera, ayer la comisión de Salud Pública, compuesta por el Ministerio de Sanidad y los directores generales de Salud Pública de las diferentes comunidades autónomas, acordó el recorte de 10 a 7 días en el período de aislamiento obligatorio de los contagiados por la covid. Es decir, que una persona que tiene la enfermedad deberá estar aislado durante 7 días, pero, ¿y el resto? Pues te contamos las diferentes situaciones.
Los contagiados sin síntomas
Esta nueva medida es para los positivos asintomáticos, que verán rebajado el aislamiento a siete días. Se ha llegado a esta situación porque la variante Ómicrón tiene un menor período de incubación que las anteriores.
Los contagiados con síntomas
Los contagiados que tengan síntomas sí deberán permanecer aislados hasta que se recuperen, es decir, 10 días, sin necesidad de una PCR. Mientras que los que no se recuperen tras siete días y sigan con síntomas, tendrán que seguir recluidos.
¿Es retroactivo?
No, su efecto no es retroactivo, por lo que solo aplicará para los pacientes que sean diagnosticados a partir de ese momento.
Sin cuarentena para los vacunados
Otra cosa que cambia es que los contactos estrechos de positivos no están obligados a hacer cuarentena. Ahora bien, solo sí tienen la vacunación completa.
Los no vacunados que han tenido un contacto estrecho
Las personas que no estén vacunadas y que se muestren asintomáticos tras estar en contacto directo con un positivo también ven reducido su plazo de aislamiento hasta los siete días, según los datos suministrados por las fuentes sanitarias del Ministerio.
¿Qué pasa después del confinamiento?
Pues nada. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha informado que no será necesario la realización de una PCR para levantar el aislamiento. Si estás trabajando tendrás que reincorporarte sin ninguna prueba.
¿Desde cuándo empieza a contar?
El plazo de estos siete días empieza a contar desde el comienzo de los síntomas o a partir del resultado positivo en los asintomáticos. No se exigirá ninguna prueba diagnóstica antes de dar por concluido el confinamiento.
¿Por qué se ha llegado a esta situación?
El tiempo que transcurre desde el contacto hasta que aparecen los síntomas, podía ser muy prolongado en las olas anteriores, pero en estos momentos se acorta mucho. Ante esto se adapta el período de aislamiento a la reducción del período inicial de incertidumbre.
Los integrantes de la Comisión de Salud Pública remarcan que, pese a no estar obligados a realizar este aislamiento, durante este período de 10 días después del último contacto con un caso confirmado, deben limitar sus actividades a las esenciales, reduciendo todo lo posible sus interacciones sociales, además de seguir escrupulosamente las medidas de prevención de los contagios de COVID-19, como el uso de mascarillas y realizar una vigilancia estrecha ante la posible aparición de síntomas compatibles.