La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia pionera en España mediante la cual se condena a la Consejería de Sanidad de Castilla y León y a su entidad aseguradora, a indemnizar a los hijos de M.P.G., al estimar que hubo una infracción de la lex artis al ingresar a la paciente, sospechosa de COVID, con una paciente confirmada. La familia no quiere que se publique la cuantía por considerar que lo importante es que nadie vuelva a vivir lo que su madre sufrió y que no vuelvan a ocurrir sucesos como este. Por lo tanto, el TSJ de Castilla y León condena al SACYL a abonar una indemnización a sus hijos por su fallecimiento, según informa el abogado Santiago Díez de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, encargados de llevar el caso, que tiene su grado de importancia al tratarse la primera vez que ocurre esto en España.
M.P.G., ingresó el 6 de septiembre de 2020 en Urgencias del Hospital Río Carrión con síndrome febril por una celulitis con bacteriemia. Entre las pruebas solicitadas se realizaron una toma de sangre para hemocultivo y otra toma de muestra de exudado nasofaríngeo para test de Antígenos para SARS-COV-2. La prueba de antígenos resultó positiva, aunque con la advertencia del laboratorio del propio hospital que cualquier positivo en esa prueba inicial debía confirmarse con la realización de otra prueba más específica, COVID-TMA, con nueva muestra.
Aun así, sin confirmar la sospecha, con el diagnóstico de síndrome febril fue ingresada en la planta COVID en una habitación donde ya estaba ubicada una paciente con Covid. A las 12:00 h de la mañana del 7 de septiembre la médica encargada de la paciente comunicó a sus hijos que la paciente había dado negativo en la prueba TMA para COVID y que su madre iba permanecer en aislamiento. Más tarde, a lo largo de ese mismo día, la compañera de habitación de M.P.G. llamó a sus hijos para pedirles que le hiciesen llegar una serie de pertenencias a su madre, entre ellas un móvil, comunicándoles que su madre se encontraba ingresada en su habitación y que ella era positiva en COVID, los hijos se pusieron en contacto con el Complejo Asistencial Universitario de Palencia al desconocer la noticia y hasta las 20:00 h no la cambiaron a una habitación aislada.
La paciente, fue tratada de la enfermedad de base, pero presentó un resultado positivo de PCR a los siete días del ingreso y del contacto hospitalario, desarrolló sintomatología de Covid a los catorce días del ingreso, falleciendo como consecuencia de la infección por Covid por complicaciones de esa enfermedad a los 19 días de manifestarse la sintomatología clínica.
Ante la defensa del SACYL y su entidad aseguradora insistiendo en que “se siguieron los protocolos” la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL Noticias de Castilla y León censura: “(…) no es necesario ningún protocolo para justificarlo, basta sentido común, que un presunto infeccioso hasta que no se confirma que lo es no puede ser ingresado en una habitación compartida con otro que ya está diagnosticado como tal; que era así antes del 17 de septiembre de 2020 lo pone en evidencia que el día 7 de septiembre de 2020, ya se cambia a la paciente a una habitación aislada en la misma planta por haber estado en contacto estrecho con paciente positivo. Esto es, en el hospital había habitaciones suficientes para ingresar a la paciente en habitación no compartida, lo que hubiera evitado el contagio hospitalario que se produjo al ingresarla en una habitación con una paciente ya confirmada con Covid-19”.
Carmen Flores: "Animamos a denunciar cualquier actuación contraria a la lex artis"
Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, opina lo siguiente: “La sentencia es muy importante porque es pionera al reconocer que existió una infracción de la lex artis al contagiar a una paciente de Covid en el propio hospital por una falta de cuidado. Fue una grave responsabilidad no aislarla hasta confirmarse el contagio. El Covid no puede servir de excusa para justificar las negligencias médicas. Lamento todos los demás casos de personas que sufrieron algo parecido, pero, que, al no buscar responsabilidades, se han quedado por el camino. En este caso concreto, los hijos de la paciente no lo tuvieron fácil, pero no se rindieron. Desde el Hospital Rio Carrión de Palencia, se hizo un gran esfuerzo para ocultar a la familia de M.P.G. el contagio hospitalario. A pesar de que sus hijos reiteradamente solicitaron el Historial médico completo de su madre, al que tenían derecho, se les negó el acceso a las hojas de evolución indicándose desde el referido centro que se trataba de “anotaciones subjetivas “del personal asistencial. Cuando finalmente se tuvo acceso a dichas hojas de evolución, lo que mostraron no eran en modo alguno anotaciones subjetivas sino la confirmación de que el contagio fue hospitalario, reconocido por los propios médicos que la estaban atendiendo. Desde ‘El Defensor del Paciente’ animamos a denunciar cualquier actuación contraria a la lex artis que sufran los pacientes porque es la forma de que cambien las cosas”.