El Juzgado de lo Penal 1 de Ávila ha absuelto a nueve personas acusadas de cazar de manera furtiva varios ejemplares de cabra hispánica dentro de la Reserva Regional de Caza de la Sierra de Gredos, sin contar con las debidas autorizaciones administrativas.



El juez admite que estos hechos, ocurridos en 2009, han llegado a juicio por delitos contra la fauna y tenencia ilícita de armas sin apenas prueba ya que en 2017 se anularon las intervenciones telefónicas y los registros domiciliarios realizados por la Guardia Civil, algo que, en aplicación de la teoría del árbol del fruto envenenado, convirtió en nulas el resto de las diligencias practicadas en fase de instrucción por la extralimitación de los agentes. 



"La prueba que ha quedado para ser practicada en el plenario ha devenido en una prueba contaminada que asimismo ha sido reducida a escasos indicios racionales de criminalidad", señala la sentencia, que recuerda que las diligencias policiales, indagaciones y recabamiento de pesquisas llevadas a cabo por la Guardia Civil, fueron anuladas en 2017 por haberse realizado "con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y con vulneración del principio de legalidad".



Del mismo modo, quedaron sin valor probatorio los informes efectuados por el Servicio de Intervención de Armas de la Guardia Civil en relación con las incautadas en los registros domiciliarios;  así como también se declaró la inadmisión de la prueba por ilícita, consistente en los testimonios de los agentes de la Guardia Civil que hubieran participado en las escuchas y en las declaraciones testificales de quienes hubieran sido interlocutores con alguno de los acusados en las conversaciones intervenidas.



En su sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, el juez explica que "se evidencia de una forma manifiestamente clara, que ha habido unas entradas y registros en domicilios que han devenido en una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio de las personas acusadas, toda vez que la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones tuvo una actuación que se extralimitó sin estar debidamente autorizada por la autoridad judicial instructora. En el mismo orden de cosas, la misma actuación tuvo en relación con la intervención de las comunicaciones de las personas acusadas". 



El juez considera que se han vulnerado derechos fundamentales de los acusados, entre ellos el derecho fundamental a la presunción de inocencia, porque los agentes llevaron a cabo diligencias "con una injerencia o intromisión ilegítima en la intimidad de las personas acusadas, ya que se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones, así como el derecho a la inviolabilidad del domicilio de las mismas".

En este sentido, subraya que "a partir del dictado del Auto de fecha de 20 de septiembre de 2017, toda la prueba que debía de haberse practicado ante el plenario deviene nula, a excepción de la prueba consistente en el interrogatorio de las personas acusadas, en aplicación -si nos permite la expresión- de la 'teoría del árbol del fruto envenenado' ya que toda prueba que se haya obtenido a partir de las declaradas nulas, también debe de serlo porque a lo largo de la prosecución del proceso se han ido contaminando".



El juez añade que "la única prueba dotada de licitud que se posee en el presente procedimiento, es el interrogatorio de las personas acusadas, algunas de las cuales, se acogieron a su derecho a no declarar. 

"Solamente con el acervo probatorio declarado lícito o legal, la concurrencia de los elementos del tipo penal contra la flora y la fauna, y del tipo penal de tenencia ilícita de armas, no se materializa o no queda al descubierto", ya que ha quedado "huérfana de verosimilitud y credibilidad la versión de las acusaciones, con motivo de la aplicación de las reglas de lógica humana y de la sana crítica", concluye la sentencia.