El vecino de Valladolid detenido en marzo de 2017 con material de pornografía infantil en su domicilio, D.D.S, ha sido condenado a un total de siete años de cárcel, tal y como había solicitado el Ministerio Fiscal, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Aunque el ya condenado alegó en el juicio que consumía de forma "compulsiva" pero, en su descargo, precisó que en ningún momento accedió a 'porno' pedófilo y tan sólo a contenidos para adultos, sin que tampoco compartiera los archivos que, según alegó, almacenaba en un viejo ordenador desconectado de la red, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial le ha impuesto siete años por compartir pornografía infantil.
Junto a la referida pena privativa de libertad, el pedófilo habrá de permanecer, una vez cumplida su pena, durante cinco años en libertad vigilada, deberá realizar un curso de orientación sexual y tendrá prohibido durante una década cualquier profesión o actividad, remunerada o no, que guarde relación con el trato directo con menores o discapacitados.
En su declaración en el juicio, el procesado explicó que comenzó a acceder a la red de redes dos años antes de su detención para descargarse pornografía, a razón de hasta dos o tres veces a diario, pero a través de un desfasado móvil marca Alcatel desde el cual luego traspasaba el material a dos discos duros de un terabyte cada uno.
"Accedí a Telegram para descargarme porno de adulto, pero era tal la cantidad que no me daba tiempo a verlo todo y había gran parte del material que lo borraba", explicó D.D.S, quien negó que los archivos fueran de contenido pedófilo.
Precisó que una vez que las tarjetas del teléfono las tenía llenas las descargaba en un viejo ordenador, desconectado a la red, que utilizaba como simple herramienta de almacenaje para su uso y disfrute particular, sin compartir el material con otros usuarios de los 28 grupos de Telegram de los que era asiduo.
Y ello a pesar de que en sede judicial, durante la declaración prestada el 3 de septiembre de 2019, en presencia del abogado que le defiende, reconociera a la policía que era perfecto conocedor de que los 11.000 archivos incautados eran de contenido pedófilo.
"¡No sé por qué lo dije entonces!", respondió de forma vaga a las insistentes preguntas de la representante de la acusación pública, que en varias ocasiones subrayó que las imágenes intervenidas eran de una "extrema dureza, una dureza brutal", en referencia a algunas en las que los menores aparecían atados mientras eran sometidos a prácticas sexuales.
Su detención se produjo el 28 de marzo de 2017, en el marco de una operación de la Policía Nacional que comenzó con la identificación de un usuario en Zaragoza y a partir de ahí se extendió a otras localidades de España, Europa e incluso Sudamérica, tal y como ratificaron durante el juicio varios policías del Grupo II de Protección a la Infancia de la Brigada Central de Investigación Tecnológica que, por videoconferencia, coincidieron al asegurar que las pesquisas tuvieron su origen en un enlace de Telegram.
En este contexto, los funcionarios explicaron que el procesado accedió a 28 foros de contenido pedófilo en los que insertaba enlaces de invitación a redes de comunicación instantánea de otros usuarios, y haciendo uso de ellos le permitieron entrar a formar parte de los grupos de mensajería whatsapp y de Telegram de intercambio de archivos de pornografía infantil a través del teléfono móvil.
En su intervención durante el juicio, los investigadores pusieron de manifiesto la dificultad de rastrear estos circuitos de intercambio de pornografía infantil, "ya que los administradores suelen echar de ellos a aquellos usuarios que no comparten archivos, ante el temor de que sean policías", y se mostraron categóricos al afirmar que el acusado compartió y era perfectamente conocedor del contenido ilegal del material porque todos los grupos de Telegram se encontraban identificados con términos claramente alusivos a la pedofilia.
Frente a la petición de siete años de cárcel de la acusación pública, el defensor del acusado, quien presenta una minusvalía del 35 por ciento, había su absolución y, alternativamente, una pena mínima de entre tres meses y un año de cárcel, al entender que su patrocinado tan sólo accedió al material pornográfico para su uso y disfrute, sin compartir el mismo con otros usuarios.
Con carácter previo, al inicio del juicio el defensor, sin éxito alguno, alegó la nulidad de actuaciones tras recordar que su cliente fue detenido el 28 de marzo de 2017 y hasta dos años y medio después no se le tomó declaración, por lo que estuvo durante todo ese tiempo sin asistencia letrada, circunstancia a la que sumó el hecho de que el acusado no estuvo presente durante todo el registro efectuado en su domicilio, como demostraría el dato de que no llegó a firmar el acta correspondiente.