La Audiencia Provincial de Soria ratificó hoy la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó a un hombre a un año de cárcel por un delito de acoso en el ámbito de la violencia contra la mujer. A este hombre, que estuvo casado con la víctima, también se le prohíbe acercarse a menos de 150 metros de su víctima, domicilio o lugar de trabajo y se le impide comunicarse con ella por cualquier medio. Además, se le impuso el pago de las costas.
La sentencia relata cómo el acosador y su víctima estuvieron casados durante tres años y medio. Una vez que la mujer en septiembre de 2019 decide cesar la relación, el exmarido comienza a acosarle y llegó a mandarle hasta 200 guasap y mensajes con numerosas recriminaciones.
La víctima bloqueó el teléfono de su acosador y el servicio de mensajería electrónico, pero él continuó enviándole mensajes a través del correo electrónico y le dejaba tarjetas en el parabrisas del coche. "El día de su cumpleaños le envió un regalo y un poema", destaca la sentencia. Asimismo, el acosador se introdujo en la vivienda de la víctima sin su consentimiento a horas intempestivas, aprovechando que todavía tenía un juego de llaves.
La situación de hostigamiento y seguimiento provocó que la víctima tuviera que alterar su forma de vida, cambiara de domicilio y de número de teléfono y renunciara a su vida diaria. Esto le sumió, según detalla la sentencia, en una estado de intranquilidad.
La defensa interpuso un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, por un error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia y solicitó la rebaja de la pena impuesta. Además, consideró que la declaración de la denunciante contenía motivos espurios, carecía de persistencia y de corroboraciones objetivas.
La Sala consideró que la convicción obtenida por el Juzgado de lo Penal y que le llevó a declarar la culpabilidad se fundamenta en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral y que tales pruebas constituyen por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.
Por estos y otros razonamientos jurídicos la Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal. Contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.