Anulan la multa de 601 euros a un repartidor de Valladolid por llevar cúter
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid ha anulado una multa de más de 600 euros que la Delegación del Gobierno impuso a un repartidor de mercancías de Valladolid a quien la policía nacional halló el 20 de enero de 2018 un cúter en la furgoneta que utilizaba para trabajar, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El repartidor, V.H.J, había interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior que desestimó sus pretensiones de que quedara sin efecto la sanción que le fue impuesta por infracción administrativa grave, tipificada en el art. 36.10 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
La citada multa obedecía a que el cúter tiene la consideración de arma prohibida y teniendo en cuenta también el informe de los agentes actuantes en el que se hace constar que el mismo se localizó al alcance del conductor, en una zona no habilitada para llevar herramientas, y que al ser interpelado el repartidor por el uso que daba al mismo, el recurrente no manifestó en ningún momento que lo llevara para trabajar.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, la magistrada no acaba de comprender por qué el recurrente, al ser preguntado por los policías el día de los hechos, no les indicó o explicó que si se encontraba en el aparcamiento del centro comercial Carrefour, sito en el Paseo de Zorrilla, es precisamente porque trabaja de repartidor y el cúter lo utiliza como instrumento de trabajo.
La primera vez que realizó estas indicaciones, continúa la magistrada, es en las alegaciones en vía administrativa, que tampoco acompañó como prueba documental que acreditara su profesión, repartidor a domicilio del citado centro comercial.
No fue hasta la vista cuando el empleador del sancionado testificó que éste se encontraba allí ese día y a esa hora y que todas lasfurgonetas tienen cúter pues se utiliza con la mercancía y eseinstrumento se lleva en la puerta del conductor.
"Cierto es que tampoco se ha presentado prueba documental, pero no hay razones para desconfiar de esta declaración del empresarioprestada bajo juramento, y consecuentemente el recurso debe ser estimado", concluye la magistrada, que de este modo levanta la multa de más de 600 euros que había recaído sobre el repartidor de prensa.